Tolerancia y expresión

Tolerancia y expresión

Por: Lizzy Flores.
No siempre es fácil defender la libertad de expresión cuando se dan expresiones verbales, y no verbales que van más allá de la tolerancia, el nivel de respeto y de la convivencia. Hace unas semanas leí una nota de prensa sobre una artista quien pintó un cuadro controversial de uno de los candidatos republicanos de las elecciones primarias en los Estados Unidos, y tuvo que salir al extranjero a exponerlo porque ninguna galería del país le abrió las puertas. Este suceso resulta bastante extraño ya que los americanos tienen amplios precedentes que protegen y promueven la libertad de expresión. Por lo mismo es muy probable que pronto se revierta, por mucha amenaza de demanda que pueda acontecer.

Citamos como ejemplo a los EEUU porque hay un orden jurídico que resguarda los derechos, garantías y libertades a todos los niveles, con pocas excepciones donde se limitan o regulan. Por ejemplo en situaciones donde hay un peligro eminente y certero como el gritar “fuego” en un auditorio abarrotado porque puede causar estampida o heridos. En su lugar, cuando en determinado lugar existe un peligro real de incendio, se sigue un protocolo de evacuación y se le dan lineamientos a quienes están dentro del recinto de manera de no causar alarma y evitar percances.

En los casos donde las expresiones públicas pueden producir efectos que se percibe que lesionan el honor y dignidad de las personas, es más difícil poner límites y reglas de orden. En el derecho norteamericano las leyes de difamación contemplan que se junten varios criterios para determinar responsabilidad en los casos de injuria y libelo.

Cuando una persona siente que otra lesiona su honra y reputación dentro de la comunidad debe probar en juicio que el agraviante actuó con dolo, con negligencia y que causó al agraviado daños irreparables, medibles y cuantificables, causando un impacto material en sus finanzas, patrimonio, o propiedad.

La carga probatoria es muy alta y exigente para cuidar que las sensibilidades no den lugar a la intolerancia y la censura. Y es mayor en el caso de personalidades públicas. El orden legal asimismo obliga a los medios a brindar “tiempo o espacio igualitario” procurando un balance que permite el derecho de réplica.

En casos específicos donde publicaciones o medios demandados han perdido el juicio es porque el mismo demandante ha presentado pruebas de la alta credibilidad del comunicador y medio así como de su negligencia, mientras donde si al contrario el acusado no goza de credibilidad y más bien tiene una reputación de negligencia, no avanza el juicio porque no hay manera de probar que personas reputables tomen en serio lo que dice.

En nuestro país las sentencias en los casos de difamación, la interpretación son más discrecionales y sujetas a la interpretación del juez que aplica la ley al caso concreto. Muchos de los precedentes en juicios contra comunicadores han resultado en condenas demasiado punitivas y generan una censura posterior que lesiona los derechos humanos y se pasa por sobre los límites legales. No obstante en la legislación una matriz donde se pueda medir el impacto real de las expresiones que resulten en retribución o caución adecuada, si no hay conciliación, aclaración o rectificación.

El perfeccionamiento del proceso democrático requiere un balance donde hay resguardo y protección de las libertades y derechos de todos los individuos en una sociedad, dentro de un orden adecuado que limita y castiga los abusos. Por lo mismo siempre es pertinente que haya un diálogo abierto entre todos los sectores para discutir jurisprudencia, revisar y alinear la legislación para que sea apegada a nuestra Constitución, y que cree un espacio de tolerancia y respeto que fortalezca y eleve los niveles de participación para quienes difieren o logran consensos.

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