“¡Sufragio efectivo, no reelección!”

“¡Sufragio efectivo, no reelección!”


Por Noé Pineda Portillo
noepinedap@yahoo.com

“¡Sufragio efectivo, no reelección!” este fue el grito de guerra, cuando en México en 1910, Francisco Indalecio Madero, más conocido como Francisco I. Madero, antes de llegar a ser presidente de la república mexicana, lanzó con el propósito principal de poner fin al llamado “porfiriato”, llamando al pueblo a la rebelión contra el dictador Porfirio Díaz, quien se había reelegido en siete períodos e iba por el octavo período de cuatro años.

Esta rebelión le costó la renuncia al presidente en mayo de 1911. Fue el inicio de la Revolución Mexicana como tal contra el orden establecido. Por eso la Constitución de 1917 fue antireeleccionista hasta el día de hoy, en lo referente al presidente de la república y a los gobernadores de los estados. Pero fue reeleccionista en los demás cargos de elección popular como los senadores, diputados y alcaldes o presidentes municipales.

En pocas palabras, lo que significa este principio es que la reelección contribuye a perpetuar las élites políticas y con ello a eternizar a los mismos gobernantes en el poder.

En Honduras, estamos inmersos en una lucha tremenda por la no reelección presidencial, cuando no tendríamos por qué sofocarnos. Cuando la Constitución Política no se ha reformado por ninguna otra legislatura que la Constituyente de 1982. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República siempre se ha respetado desde 1982, y la infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria (Artículo 4 constitucional).

El Título VII referente a la Reforma y la Inviolabilidad de la Constitución dice en su Artículo 374. “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidente de la República por el período subsiguiente”.

“De la inviolabilidad de la Constitución. Artículo 375. Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia.

“Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado”.

Por otro lado, hay partidos políticos legalmente constituidos, como el Partido Liberal conforme sus estatutos rechazan el continuismo presidencial. De todas formas, existen alternativas de solución. La reforma constitucional y el plebiscito, pueden ser.

Comentarios

Entradas populares