Esencialidad de los servicios de educación y salud

Esencialidad de los servicios de educación y salud


Por Jorge Valladares Valladares
vbis68@hotmail.com

No hay sentido común en el escenario nacional cuando determinados grupos, por exigir mejoras en los servicios o demandas sociales de cualquier tipo, paralizan y niegan los servicios públicos en el ámbito de la salud y educación.

Por principio jurídico, la exigencia de un derecho no puede entrar en conflicto o en la negación o límite de otros derechos que ponen en riesgo la vida, la salud, la integridad o bienestar de la población en general.

Cuando se paraliza el sistema de salud pública o el de educación, se pone en alto riesgo y vulneración, generalmente a la población más pobre, exponiendo su vida misma, además de otros derechos, considerados esenciales o inherentes a todo ser humano.

Uruguay, lugar donde residimos varios años, dio fin a este “conflicto entre derechos”, declarando constitucionalmente la esencialidad de los servicios de educación y salud pública. De forma tal, que el derecho a huelga o el de libre expresión, se puede ejercer, pero sin paralizar el acceso igualitario y libre a los servicios en estas dos vertientes. Ante el escenario de parálisis de servicios, y mediante una declaratoria judicial de esencialidad, el Estado queda habilitado a continuar con la prestación de servicios, con una serie de opciones establecidas claramente en la ley.

Lejos estamos los abogados formados en estas materias, de resentir el contenido de nuestra Carta Magna, ya que su texto alcanza niveles muy altos y apropiados en materia de declaraciones y derechos ante este panorama. Tal es el caso del principio de los límites al ejercicio de derechos por ciertos grupos, cuando por cualquier causa choca con el de otros sujetos de derecho.

El Artículo 62 de nuestra Constitución expresa: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”. Otros artículos constitucionales, en contexto a este, se suman a la misma lógica: Ningún sector social puede impedir el acceso a servicios esenciales para el bienestar y preservación o garantía del derecho a la vida, a la integridad física, psíquica, el desarrollo y libre ejercicio de los derechos fundamentales a los que todos tenemos derecho.

Triste escenario el que vemos en la querida UNAH. Más de noventa mil alumnos afectados por el desatino y sinrazón de dos sectores en pugna. Ganan con ello las universidades privadas, que ofrecen servicios a la medida de padres y alumnos, en este contexto de caos de la educación superior pública.

Pobre clase media, que tras el aporte mediante impuestos leoninos para mantener toda esa burocracia estatal, ahora ni siquiera puede descontar servicios de calidad y gratuitos a nivel universitario. La población pide al menos cordura y sensatez a las partes en conflicto, porque rebalsa la prepotencia y ausencia de argumentos sólidos en ambos bandos. Pero al parecer hasta en la Alma Máter el sentido común es el menos común de los sentidos.

Ojalá el legislador tome en cuenta estas líneas y legisle para que la población no se vea desprotegida ante escenarios como este, de alta irresponsabilidad de unos pocos en detrimento del bienestar y seguridad jurídica del pueblo.

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