La reelección y la “teoría de la nada jurídica”

La reelección y la “teoría de la nada jurídica”


JOSÉ ADÁN CASTELAR

Podrán decirlo con desvergonzada seguridad, podrán disfrazarlo con aparente legalidad y podrán envolverlo en falsa popularidad; como sea, la reelección presidencial en Honduras es prohibida. Lo dice la Constitución, lo dice el sentido común y lo dice la gente decente que todavía respeta la ley.

Algunos dirigentes nacionalistas no se arrugan para decir que “ahora es legal”, respaldan el continuismo del presidente. Se apoyan débilmente en un fallo de la cuestionada Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anterior y ratificada por la actual, que declaró la “inaplicabilidad” de una parte de los artículos constitucionales 42, 239 y 374; luego de la petición de un grupo de diputados oficialistas y seguidos también por el expresidente Rafael Callejas.

Ellos saben de sobra que la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para tocar los artículos constitucionales; ni la misma Carta Magna ni la Ley de Justicia Constitucional los autoriza. Solamente se pueden admitir recursos contra reformas constitucionales, no contra los artículos originales. Así que, aunque pongan cara de serios y quieran sorprender a la población con su aparente legalidad, la Constitución de 1982 no reconoce efectividad de una sentencia como esta y siempre será un acto jurídico inexistente, o como dicen los expertos, es “teoría de la nada jurídica”, no importa que la hayan aprobado magistrados de la Sala Constitucional.

Sin embargo, el gobierno ha mandado a su gente a levantar una supuesta consulta popular que pida regular un derecho que todavía no existe, para que la reelección sea por una sola vez, y le agregan la muletilla “como en Estados Unidos”, que los dirigentes repiten como autómatas, según el guión que les dieron, aunque las votaciones estadounidenses no sean el mejor ejemplo a seguir. Después pretenden llevar las firmas con el presunto apoyo del pueblo para pedirle a los diputados lo que no pueden hacer: el Congreso Nacional no puede reformar los artículos pétreos de la Constitución.

Los diputados oficialistas llegaron con la excusa de que la Constitución daña su libertad de expresión, porque, según ellos, no podían hablar de reelección; aunque en verdad les inquieta ese amenazante artículo 239: “El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”. Y Callejas dijo que le limitaba el derecho de igualdad ante la ley, tampoco es cierto, porque puede votar y aspirar a otros puestos, como diputado o alcalde. Ser presidente está limitado como cualquier otro derecho, igual que el de propiedad privada, el de protesta o el de movilidad, o el de organizar fiestas, por ejemplo. Sin olvidar que pidieron el absurdo jurídico de declarar inconstitucional la Constitución.

Ese delito ya lo cometieron los diputados solicitantes y algunos otros funcionarios que andan por ahí, porque los artículos están vigentes, no los anuló la Sala Constitucional, no puede. Solo a través de una Asamblea Constituyente se pueden reformar los artículos pétreos y los magistrados de la Sala Constitucional cometieron un delito de usurpación de funciones.

Entre los partidos de oposición hay un sofocante dilema: primero enseñan los dientes cuando les hablan de una reelección ilegal y condenan esa transgresión; y luego si, pese a todo, los nacionalistas rompen la Constitución y montan un proceso electoral reeleccionista, ellos, los opositores, tendrán que decidir si participan en unas elecciones viciadas o dejar que el partido de gobierno con estas maniobras se quede con todo, otra vez.

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