Perturbadora respuesta


Perturbadora respuesta


Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario

Respondió el Poder Judicial a la MACCIH, la que se quejó porque un juez decidió conmutar la pena a un involucrado en el perverso saqueo del IHSS. Con la respuesta genera algunas inquietudes que nos interesa comentar.

El juez, según la Corte Suprema, actuó correctamente porque se apegó a la disposición procesal que permite el Procedimiento Abreviado. En otras palabras, decidió como dispone la ley.

Esta afirmación del Poder Judicial nos ofrece un concepto trasnochado del juez. Para la Corte Suprema, el juez sigue siendo lo que era para el Barón de Montesquieu, “la boca que pronuncia las palabras de la ley”. Es una suerte de ser inanimado que cobra vida por la fuerza y vigor de la ley, pero solo para expresar su literalidad. Su discernimiento no juega papel alguno en el ejercicio de la potestad de juzgar, a criterio del Poder Judicial.

Bajo este concepto, el juez no debe ni puede interpretar la ley. Ninguno de los métodos que ofrece la hermenéutica jurídica, puede ser utilizado por el juez, condenado a servir lacayunamente la literalidad de la ley. En esta concepción ningún papel juegan los principios y los valores jurídicos, si no se contienen explícitamente en la ley a aplicar. En esta línea de pensamiento, Derecho es sinónimo de ley, y esta es de producción legislativa, únicamente. Esto explica por qué es tan escasa la producción de jurisprudencia.

Tampoco le es permitido al juez valorar el contexto en el que se inserta el caso sometido a su conocimiento. No importa el carácter aberrante y devastador de las circunstancias en las que ocurre el hecho ilícito; para el juez lo que impera es la literalidad de la norma.

Para el juez de nuestro Poder Judicial, todo lo que la norma dispone es un mandato de ineludible cumplimiento. Si la ley prevé que el MP puede llegar a acuerdos con el imputado, en uso del Procedimiento Abreviado, el juez, según la Corte Suprema, no tiene otra opción que aceptar ese arreglo entre acusador de oficio e imputado. Su decisión está fatalmente determinada. Si la ley lo dice, debe hacerlo. No importa que mande o permita. Para el juez no existe diferencia. Todo pacto suscrito dentro del Procedimiento Abreviado, debe aceptarse, porque está permitido por la ley. No importa que el delito se inserte en un contexto tan macabro como el de las consecuencias que generó el saqueo del IHSS.

La otra inquietud que genera la respuesta de la Corte Suprema es el apoyo oficial y público a la decisión del juez, sin considerar que no se trata de cosa juzgada y que, eventualmente, puede conocer del mismo. No le importó que pueda configurarse el prejuzgamiento.

Los expertos de la MACCIH tienen que estar horrorizados con nuestro Poder Judicial, al comprobar cuál es, desde la perspectiva del supremo tribunal, el perfil del juez hondureño, cuál es su concepción del ejercicio de la potestad de juzgar y, finalmente, las libertades que se toma ese alto tribunal, afirmando, con una ligereza rayana en la irresponsabilidad, que apoya y aprueba la decisión de un juez de primera instancia, en un proceso cuyo curso solamente podrá darse por culminado cuando se pronuncie la justicia constitucional, fase en la que, eventualmente, puede participar toda la Corte Suprema de Justicia.

Esto es una pequeña muestra nada más de lo que habrá de enfrentar la MACCIH. Titánica empresa le espera, porque no solo desafiará la corrupción, enquistada en lo más profundo de la estructura socio-político hondureña, sino también los trasnochados conceptos del Derecho, cuya defensa y protección es la primera prioridad en la agenda de la institucionalidad, para salvaguardar el sistema de impunidad -al que históricamente han servido exitosamente esos conceptos- y contra el que la MACCIH habrá de dedicar sus más denodados esfuerzos para abatirlo, ojalá con éxito.
¡Bienvenidos a estas honduras, señores de la MACCIH! Buen provecho.

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