¿Una nueva Constitución sin Constituyente?

¿Una nueva Constitución sin Constituyente?



Por Ernesto Paz Aguilar
*E-Mail: pazernesto@gmail.com

En medio de la elección de la Corte Suprema de Justicia, que los políticos convirtieron en un “festival de las debilidades humanas e institucionales”, el señor Presidente de la República ordenó quema de pólvora y fuegos de artificio, para anunciar una propuesta orientada a “revisar la Constitución pero sin constituyente”.

Revisar la Constitución al margen de una Asamblea Constituyente son palabras mayores y, desde luego, produce temblores y escalofríos entre la clase política que no termina de reponerse de los traumas del 2009. De manera que en primer lugar, hay que definir qué se piensa revisar o reformar y qué procedimiento se pretende utilizar.


No olvidemos que la Carta Magna establece dos tipos de normas: las reformables y las irreformables o pétreas. Para las primeras, el procedimiento es sencillo y simple y se encuentra establecido en el articulo 373; y, para los irreformables o pétreos el procedimiento es más difícil y complejo; en este caso, debe observarse lo estipulado en el artículo 5 y lo prescrito en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana. Constitucionalmente no existe otro camino.

Infelizmente, el tema de la reforma constitucional no ha sido tratado con seriedad ni responsabilidad por nuestros legisladores. Estos no conocen el sentido de lo durable y sus decisiones, en muchos casos, llevan la impronta de lo provisorio. Ello explica por qué nuestra Carta Magna ha sido reformada no menos de 52 veces en 34 años de vigencia. Precisamente, la crónica inestabilidad política se refleja en las numerosas constituciones que hemos tenido: 13 para ser exactos y 3 federales. En nuestros países, “los avances chocan con los retrocesos”; en los EE UU en cambio, la Constitución tiene 7 artículos y 27 enmiendas en más de 200 años.

La propuesta de JOH es, a primera vista, ambigua y genera desconfianza. Podría ser “un regalo autoritario con envoltorio democrático”. Por ello, conviene reflexionar sobre el concepto de poder constituyente. “Una Constitución supone ante todo un poder constituyente” (Sieyés). Este concepto está unido al de Constitución “como el creador a la criatura”. El poder constituyente es el origen de todo derecho…y en la medida que expresa la voluntad de la nación, es autónomo y carece de límites.

El poder constituyente reside en el pueblo; el ejercicio práctico de este poder se traduce en la Constitución; la Constitución está por encima de los poderes constituidos, vale decir, del Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En una República democrática, nada hay por encima del poder constituyente.
La Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente. Hoy en día, solo se considera legítimo el poder que descansa en la soberanía popular. Lo antes dicho, está en consonancia con lo establecido en nuestra Constitución: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria”.

Insistimos, sin consentimiento expreso de los ciudadanos no hay Constitución. Sin poder constituyente no hay Constitución y sin soberanía nacional no hay poder constituyente. La decisión popular es condición necesaria del proceso constituyente.

Durante la vigencia del constitucionalismo monárquico, es decir, antes de 1821, el poder constituyente fue reabsorbido por los poderes constituidos.

Cuando se hacía uso de la expresión poder constituyente en este período no era para referirse al poder constituyente stricto sensu, sino únicamente al Poder Constituyente derivado, vale decir, al poder que tiene el Congreso Nacional de reformar la Constitución.

Pues bien, el peor de los escenarios sería intentar repetir una locura de 1985 que provocó una crisis política-institucional, misma que se resolvió con la aplicación de la Opción B. En esa ocasión, se alegó que “el Congreso Nacional es uno de los poderes constituidos y que en el momento de la revisión de la Constitución el Congreso Nacional se transforma en Asamblea Nacional Constituyente”. Lo anterior se llama, lisa y llanamente, suplantación de la soberanía popular y es constitutivo de delito. En esa misma oportunidad, también se pretendió “dejar en suspenso los artículos 373, 374 y 375 de la Constitución”. En la resolución de la crisis intervino de manera oportuna el instituto armado.

La conclusión es que no puede haber nueva Constitución sin Constituyente. No nos equivoquemos una vez más, construyamos sobre la roca y no sobre la arena.

Ante la resistencia irracional a los cambios de unos y las ambiciones desenfrenadas de otros, hay dos alternativas: Ir a un referéndum para aprobar la reelección por una sola vez, suprimir el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República y establecer la segunda vuelta; o, convocar a una Asamblea Nacional Constituyente originaria, incluyente y democrática, que elabore una nueva Constitución y que sea ratificada por el pueblo vía referéndum. Por último, seamos objetivos y recordemos que “no son las leyes las que transforman la realidad, es la realidad la que transforma las leyes”.

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