Cultura de la violación a la ley
Cultura de la violación a la ley
Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario
Nuestra Constitución no nos permite avanzar como sociedad, sin violarla. Su carácter excesivamente reglamentario y pétreo, coloca en ese trance al legislador cuando decide seguir el ritmo de la modernización de la sociedad.
Cualquier cambio sustancial en la sociedad, impulsado por factores endógenos o exógenos, que necesariamente debe traducirse en una ley, puede enfrentarse, eventualmente, a nuestra Constitución.
Los legisladores, por esa circunstancia, se encuentran, a menudo, en situaciones que les exige decidirse entre tomar la decisión violatoria de la Constitución y avanzar o apegarse a la Constitución y renunciar a dar el paso hacia adelante. Las exigencias sociales, económicas, políticas y culturales, empujan, inevitablemente, al legislador a resolver el dilema violando la Constitución.
La costumbre de violar impunemente la Constitución tiene como resultado que aceptemos la violación a la ley como algo natural, propio de nuestra cultura. Si la ley suprema, de donde adquiere su legitimidad el ordenamiento jurídico, es violada impunemente, es lógico que admitamos también que las demás leyes pueden ser violadas impunemente.
Con la creación y el funcionamiento de la Sala de lo Constitucional, esta costumbre coloca al legislador en una posición incómoda, porque, según la ley, toda violación constitucional puede ser revertida mediante la declaración de inconstitucionalidad.
Cualquier reforma constitucional, ciertamente, puede atentar contra un artículo pétreo, pero si las necesidades de la sociedad lo imponen, el legislador no tiene más opción que la de aprobar la reforma, a sabiendas de que constituye una violación constitucional.
La masiva cantidad de violaciones constitucionales y la necesidad de perpetrarlas, hace de la violación algo frecuente e inevitable. En estas condiciones, la jurisdicción constitucional, bajo la vigencia de esta Constitución, no puede revertir eficientemente las violaciones. Lo que intensifica la cultura de la violación a la ley, porque, además de considerar necesaria la violación constitucional, se cuestiona la idoneidad misma del tribunal constitucional.
La impunidad que resulta de la violación a la Constitución tiene más repercusiones negativas que la impunidad en cualquier otra jurisdicción, aunque podría reconocérsele estos efectos a los casos de corrupción, por la notoriedad que alcanzan. Sin embargo, no es así, porque en estos casos, la decisión no pasa de ser un precedente judicial escandaloso, pero irrepetible; en la inconstitucionalidad, en cambio, los efectos van más allá del caso en cuestión, porque la impunidad trasciende, adquiriendo la dignidad de criterio para resolver casos futuros. Entre estos casos, adquiere especial relevancia, la sentencia por la que se declaró inconstitucional la Constitución. Sentencia que habilita a la Sala para declarar, cuando convenga, inconstitucional cualquier parte o el texto completo de la Constitución.
El poder político recurrió a la Sala porque el artículo era pétreo, porque se castigaba penalmente su reforma y porque estaba seguro de que resolvería favorablemente. Pero con esta sentencia hubo dos reconocimientos adicionales, no previstos, quizá; por un lado, el reconocimiento de la inviabilidad de la Constitución, al declararla inconstitucional, y, por el otro, el reconocimiento de la inutilidad de la Sala de lo Constitucional, porque ¿qué sentido tiene defender una Constitución intrínsecamente inconstitucional?
La sociedad que acepta pacíficamente la violación a su Constitución y estimula su violación, ya no le reconoce legitimidad a la misma.
Seguir con esta Constitución es alentar más violaciones a la misma, degradar aún más la institucionalidad creada para defenderla e intensificar la sensación de inseguridad jurídica.
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