Crítica a la partidocracia (II)
Crítica a la partidocracia (II)
RAMÓN CUSTODIO
Como dije, las ideas necesitan de instrumentos para concretizarse, así en la democracia el fin único de los partidos políticos es facilitar la participación del ciudadano en la escogencia de sus gobernantes y en la toma de decisiones. En Honduras, los partidos políticos se han apropiado del sistema y del proceso electoral y, como gobiernan, hasta del Estado.
Constituyen delitos coartar el ejercicio del sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular, pero nunca se ha procedido en contra de los delincuentes electorales, a pesar de que algunos lo han reconocido públicamente. Hace una semana el actual presidente del Poder Legislativo declaró que la reelección es cosa juzgada y sigue en su cargo, a pesar de haber perdido su ciudadanía de acuerdo al artículo 42, 5 de la Constitución de la República que prohíbe promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República. Eso será posible solo cuando el único miedo permitido en Honduras sea el miedo al miedo.
El Capítulo V de la Constitución de la República desarrolla la función electoral, empezando por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que por Ley debe ser autónomo e independiente, con personalidad jurídica y jurisdicción y competencia en toda la República. Ley que, sujeta a cambios solo por mayoría calificada de los diputados (2/3 de los votos), regula todo lo relativo a los demás órganos electorales. Entre estos destaca el Registro Nacional de las Personas (RNP), que identifica a los ciudadanos y debiera mantener actualizado el censo electoral, siendo por tanto un organismo preciado de la democracia como probó serlo en los dos últimos procesos electorales.
El partido político como se reconoce hoy en la política y en el derecho, tiene un sesgo negativo porque divide a la sociedad y gobierna en beneficio de la minoría que controla su estructura. Debe su legitimidad al desarrollo del sufragio y al crecimiento y consolidación de los grupos sociales medios y proletarios, factores importantes en la democracia.
En relación al poder, los partidos políticos proponen programas y políticas para gobernar, lo que se cumple por medio de las elecciones que resultan de una serie de pasos sucesivos, que en conjunto constituyen el proceso electoral.
En Honduras, la relación entre los partidos y las elecciones depende de su inscripción obligatoria y el acatamiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Es, precisamente, la legislación electoral la que por mala fe de los políticos ha provocado las repetidas crisis que han puesto en riesgo el devenir de la democracia hondureña desde sus inicios en el siglo XIX.
Hoy, los mismos hablan de reformas a la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, las cuales no están siendo debatidas ni deliberadas por toda la ciudadanía, sino que son parte del secreto entre los políticos de todos los partidos; mientras el Instituto de Acceso a la Información Pública es un “inocente” observador de lo fundamental, por dedicarse a exigir cosas ridículas.
El Poder Electoral, igual que otros poderes del Estado, debe emanar de la voluntad soberana del pueblo, razón por la que el TSE debe estar integrado por magistrados independientes, íntegros e idóneos; igual que las Mesas Electorales Receptoras en las que se dan los conteos fraudulentos.
Si el Congreso Nacional no lo hace ya, antes del siguiente proceso electoral, hay que presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esa Ley Electoral y de Organizaciones Políticas por actos punibles al prohibir y limitar la participación política del ciudadano
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