Elección inconstitucional
Elección inconstitucional
Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario
El Congreso Nacional se apresta a elegir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y, a este efecto, constituyó la respectiva comisión de dictamen para la presentación de la nómina a la asamblea legislativa.
La Constitución de la República dispone que el Congreso Nacional elegirá a los magistrados “con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección”.
Repárese que la propuesta a presentarse al pleno del Congreso, debe contener la totalidad de los nominados, es decir, la lista completa que presentó la Junta Nominadora.
Llama la atención, sin embargo, que los miembros de la Junta Directiva y algunos jefes de bancada, aseguran que se votará sobre la nómina de quince que será escogida por la Comisión de Dictamen. Los diputados, entonces, no votarán siguiendo la nómina de los 45, sino de acuerdo a la planilla de quince seleccionados por esa Comisión.
Los magistrados, técnicamente, serán electos, entonces, por la Comisión de Dictamen, porque los diputados votarán únicamente los que esta seleccione. Es decir, 30 de los 45 candidatos serán, sin explicación alguna, excluidos de la votación por esa Comisión.
¿En qué se apoyan los miembros de la Junta Directiva y algunos jefes de bancada para proceder de esta manera? No en la Constitución de la República, obviamente. Se apoyan, supuestamente, en un acuerdo entre partidos.
A ese acuerdo entre partidos, los políticos pretenden atribuirle una supremacía superior a la que tiene la misma Constitución de la República. Un atropello más, es cierto, pero no por ello debe banalizarse, ya que se trata de la integración del más alto tribunal del país, sin posibilidad alguna de reparar el daño a la Constitución, porque una de las Salas de esa nueva Corte, es, justamente, la Constitucional, cuyo mandato constitucional, es revertir los atropellos a la Constitución.
Pregúntese usted, estimado lector, ¿qué posibilidad existe de que los magistrados de la nueva Corte Suprema, electos mediante este inconstitucional procedimiento, reparen este grotesco atropello a la Constitución, si hacerlo supondría anular su propia elección?
La inconstitucionalidad de la elección viciaría la investidura de los nuevos magistrados y tornaría ilegal la integración de la nueva Corte Suprema de Justicia. El poder constituido para impartir justicia, se asentaría, pues, en un ilícito. ¿Con qué título legítimo, entonces, podrían impartir justicia, los magistrados inconstitucionalmente electos?
No es la primera vez que el Congreso Nacional se convierte en sede de la ilegalidad. Por acuerdos similares en el legislativo, los corruptos y los violadores de los derechos humanos gozaron de impunidad, pese a las acciones del Ministerio Público, en la década de los 90; el mismo origen tuvo la impunidad que protegió a los quiebra- bancos, por la eliminación temporal del delito financiero, que permitió a estos gozar del beneficio de la retroactividad de la ley; y, finalmente, la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional.
La diferencia en este caso, es que los cimientos mismos de la nueva Corte Suprema de Justicia estarían asentados en un crimen. Porque es un crimen, y no de poca monta, atentar, deliberada y alevosamente, contra la ley de mayor jerarquía, de la que deriva la legitimidad de la totalidad del ordenamiento jurídico: la Constitución de la República.
Esta es una prueba más de que la fuente de la inseguridad jurídica y del sistema de impunidad en Honduras, se encuentra en los acuerdos que convienen los políticos. Sigue impecablemente vigente el dogma del cariato: “La Constitución es pura babosada”.
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