Los entuertos del TSC

Los entuertos del TSC


Sergio Zavala Leiva

La Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (Maccih) a través de su representante legal solicitó recientemente información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre los 27 expedientes formados contra igual número de policías corruptos investigados por enriquecimiento ilícito, lo que fue rechazado en forma colegiada por esta institución, aduciendo erróneamente que “la ley nos prohíbe dar información, nos establece que solo podemos dar un informe cuando esté debidamente notificado”.

El convenio suscrito por el Presidente de la República con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que contiene toda la normativa que le da existencia legal a un compromiso internacional por parte del Ejecutivo hondureño en materia de lucha contra la corrupción, tiene como fundamento implementar reformas y mecanismos efectivos para proteger y garantizar el acceso a la información y una oportuna intervención, investigación y sanción de los actos de corrupción, dentro del marco de la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita y ratificada por nuestro país.

Esto quiere decir que la Maccih se deriva legalmente de un tratado internacional, el cual como tal forma parte de nuestro derecho interno, que tiene preeminencia jurídica sobre las disposiciones secundarias aludidas por el TSC a través de uno de sus magistrados. La Constitución de la República es muy clara cuando declara que en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero. Lo que significa que las disposiciones de la Ley Orgánica del TSC erróneamente invocadas no podrán aplicarse en este caso concreto por las razones explicadas, dada la supremacía de la Convención Interamericana contra la Corrupción, bajo la cual se funda la Maccih como un organismo al cual se le ha dotado de independencia y autonomía, facultado además para supervisar y evaluar las instituciones del Estado hondureño como el TSC, y que viene, ante los reclamos de la ciudadanía hondureña, a fortalecer nuestro sistema legal en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

De persistir el entuerto del TSC para negarse infundadamente a proporcionar la información solicitada por una mala interpretación sin el debido análisis jurídico, se estaría por parte del organismo fiscalizador incurriendo en responsabilidad por incumplimiento de la ley y más específicamente por la violación inconcusa de una disposición constitucional y del entorno dentro del cual se creó la Maccih, instrumento legal que ha sido por demás, aprobado por el Congreso Nacional.

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