Reelección y alternabilidad
Reelección y alternabilidad
MELVIN LÓPEZ HERRERA
Tras el ilegal fallo de la Sala Constitucional, donde al margen de la ley se abrió el espacio para que entrara a debate el tema de la reelección, todo con miras a que el actual Presidente pueda entrar a la próxima contienda en las elecciones generales de 2017, este tema de la reelección y el continuismo se está volviendo mediáticamente de moda.
Con ese fallo, con el que los magistrados involucrados jamás se sacudirán del imprescriptible delito de traición a la Patria, ya empiezan a medirse el pulso dos personajes que están que se les quema el dulce; uno por volver a sentarse en el sillón presidencial y el otro por no soltar el mismo.
De acuerdo con la Constitución, cambios de esa naturaleza en nuestra Carta Magna deben necesariamente pasar por la consulta previa al pueblo, bajo el procedimiento contemplado en el artículo 5.
Naturalmente, como en este país la Constitución es manoseada al antojo de quienes nos gobiernan, no nos deberá extrañar que desde el Congreso, sin facultades para ello, se le quiera dar vuelta a la sagrada Carta Magna haciendo uso de las treinta monedas con que algunos diputados se venderán al atropello a la Constitución, y aprovechando la tentación que ha invadido el ánimo de Libre para respaldar las aspiraciones personales de “Mel” Zelaya.
Obviamente, quien tiene la sartén por el mango en el Congreso es el Partido Nacional, que a base de soborno y chantaje ha sabido manipular los votos parlamentarios para alcanzar sus objetivos partidarios y no de nación. De esto tenemos ejemplos variados en el cuatrienio parlamentario anterior y en el actual.
No cabe duda que con la ambición de “Mel” Zelaya y quienes le apoyen, se les expeditará a los nacionalistas el camino para imponer la ilegal candidatura de Juan Orlando; a sabiendas que por la disposición constitucional que aún está vigente en su artículo 4, la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es obligatoria.
La manera en que los nacionalistas quieren sacudirse el mandato constitucional de la alternabilidad es vendiendo mediáticamente el falso concepto de que alternabilidad significa que cada cuatro años deben haber elecciones generales para elegir al Presidente. En cuanto a esto, es vergonzosa la posición de Oswaldo Ramos Soto, quien, siendo un connotado jurista -constitucionalista-, no debería en ningún momento sobreponer sus obediencias e intereses políticos a sus convicciones jurídicas. Fue lamentable que en una edición televisiva de Foro 10, igual que lo han hecho otros nacionalistas, manifestara esa falsa concepción de alternabilidad con la que se quiere imponer la ilegal candidatura del actual Presidente. ¿Cómo pretenden los nacionalistas burlarse de la inteligencia del pueblo? Alternabilidad constitucionalmente significa, ni más ni menos, que quien con nombre y apellido ocupe el solio presidencial durante su cuatrienio debe forzosamente despojarse de él en el inmediato siguiente período presidencial, para que sea ocupado por otra persona. Por esa alternabilidad obligatoria, el actual Presidente tiene vedado lanzar su candidatura para el próximo período presidencial.
Con las vueltas que da la política y con la coyuntura que se le presenta a “Mel” para realizar sus ambiciones personales de volver a la silla presidencial, al Partido Nacional le resultará fácil manipular desde el Congreso la imposición de la reelección. Logrará eso, pero la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia jamás podrá sacudírsela a menos que recurra a otro ardid para, por cualquier medio, lograr el lanzamiento de Juan Orlando, a quien la Constitución le impide postularse por un nuevo período.
El Tribunal Supremo Electoral y la actual Sala Constitucional deben pensarlo bien sobre el papel que podrían jugar si se les fuerza a facilitar la inscripción ilegal de Juan Orlando; y jamás deben olvidarse del imprescriptible delito de traición a la Patria.
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