El pacto de pago en dólares

El pacto de pago en dólares


Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
Se anuncia que los cobros en dólares para los servicios de alquiler, telefonía, internet y televisión por cable serán eliminados. Por aparte se debate la ley de usura, con la que se pretende poner fin a los abusos de las instituciones financieras. Uno de los reclamos son los intereses de las tarjetas de crédito.

El argumento para eliminar el pago en dólares es que la moneda de curso legal en Honduras es el lempira, el otro, es que la población ya no aguante a las financieras con el cobro vía acoso a los deudores. Parece que solo nos queda orar: “Padre nuestro que estas en los cielos, santificado sea tu nombre… perdona nuestras deudas así como nosotros perdonamos a nuestros deudores” (Mateo 6:7-15. Biblia de Jerusalén y Reina Valera). Otra versión que pudiera gustar más a las instituciones financieras es… perdona nuestras ofensas así como nosotros perdonamos a quienes nos ofenden…

La Ley Monetaria de 1950 indica que las obligaciones de pagar dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidarán y cumplirán en lempiras (Artículo 3).

La ley de que habla de moneda de curso legal en Honduras es el Código Civil: “El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en Honduras” (Artículo 1435 del Código Civil). También el Código de Comercio: “Las deudas pecuniarias se cumplirán en moneda de curso legal en Honduras al tiempo del pago, y por su valor nominal. Si la deuda se estipuló en moneda que posteriormente dejó de tener curso legal, se pagará con monedas que lo tenga, hecha la conversión correspondiente” (Artículo 709).

El salario deberá pagarse en moneda de curso legal (365 del Código del Trabajo).

El Código Civil si permite el pacto de pago en dólares: “La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si esta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que se ha constituido en mora de recibir” (Artículo 1351 cc).

Si nos constituimos en mora debemos pagar intereses convenidos o legales (Artículo 1367 cc).

Si no pagamos a tiempo las tarjetas de crédito debemos intereses, sin embargo no deja de tener razón el diputado Renán Inestroza en el sentido que el interés se convierte en usura cuando se excede de los límites establecidos en la ley “comete delito de usura el prestamista que exija a sus deudores, en cualquier forma, un interés mayor al interés promedio, vigente en el sistema financiero nacional en la fecha del contrato del préstamo, aumentado en seis (6) puntos, aún cuando dicho interés se encubra o disimule de cualquier manera o se le de otra denominación”… (Artículo 244). El secreto aquí es saber cuál es el interés promedio vigente en el sistema bancario nacional.

Por otro lado si el Código Civil me dice que puedo pactar “una especie o cuerpo cierto”. Hay cosas indeterminadas o genéricas (1432 del Código Civil) y ciertas y determinadas (707 Código de Comercio). Pueden ser objeto de contrato solo las determinadas o que puedan determinarse (Artículo 1563 del cc).

La Cámara Nacional de Apelaciones de lo Civil en Argentina confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado una demanda iniciada por deuda hipotecaria, que había recibido un préstamo de US$ 37,999 dólares y pretendía devolver pesos al valor oficial, alegando que no podía conseguir la moneda extranjera debido al cepo cambiario. En otras palabras la Corte dijo que las deudas en dólares deben pagarse en dólares y que las normas legales relativas a los contratos son supletorias a la voluntad de las partes.

En otras palabras la Corte dijo que prevalecía el principio de autonomía de la voluntad: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral y al orden publico” (1547 del cc). Este principio a su vez se basa en la libertad de contratar que establece la Constitución de la República y que comprende decidir contratar y determinar el contenido.

Nadie discute que el lempira no sea la moneda de curso legal en Honduras, sin embargo, es lícito el pacto en moneda extranjera bajos dos supuestos: 1. -Las personas pueden pactar pagos en divisas, pero reconociendo que el pago podría efectuarse alternativamente en lempiras. 2. -Las personas pueden pactar que el pago solo se haga en divisas, sin admitir lempiras.

Por el momento se permite a todas las financieras contraer créditos y obligaciones en moneda nacional o extranjera (Artículo 46 ó 14 ley instituciones financieras).

La práctica notarial nos dice que cuando se pacta en lempiras consignamos el equivalente en dólares por aquello del pago de la tasa registral (Artículo 108 Reglamento Ley de Propiedad).

La Ley de Inversiones garantiza el derecho a realizar transferencias al exterior; si vengo a invertir necesito los dólares que pacte. La ley que prohíbe pactar en dólares podría considerarse “inseguridad jurídica”.

El celular, internet y cable, no son productos de primera necesidad (Artículo 299 No. 4 del Código Penal y Ley Antievasión), por lo tanto el pagar en dólares no lo veo como un delito contra la economía.

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