EL CIRCO Y EL LINCHAMIENTO

EL CIRCO Y EL LINCHAMIENTO


Editorial La Tribuna

SUPONÍAMOS que esos amagos contra la institucionalidad jurídica y de velado irrespeto a la Constitución de la República, procedía únicamente de sectores políticos irreverentes o bien de la crasa ignorancia de las leyes, de profanos sin mayor formación democrática. La razón por la cual es constitutivo de delito hablar de convocatorias a constituyentes, es porque la misma Constitución contiene normas de salvaguarda que impiden su linchamiento. No es la primera vez que abordamos este tema, pero como la vastedad de la clase política poco lee; le basta y le sobran los muy elementales conocimientos que posee para discurrir en el inocuo debate nacional, usualmente recurriendo al disparate o a su habilidad histriónica para entretener espectadores en un circo de gracias y dislates, toca repetir nociones que deberían ser de público conocimiento. Nuestra Constitución no permite que se pueda convocar a una Constituyente.

No solo porque la voluntad constituyente es una manifestación a la que se recurre en situaciones extraordinarias de la historia de una nación. Cuando se requiere fundar el Estado de Derecho, bien por una erupción del orden establecido que da al traste con la autoridad imperante, digamos como una revolución, o en situaciones de hecho cuando un golpe de Estado destartala los poderes constituidos y se requiere nuevamente dar forma y organización política a la nación. En ese instante, que precisa de la voluntad universal del soberano, la constituyente es lo que da vida jurídica al Estado. Pero además, en nuestro caso, la propia Constitución impide que se atente contra ella de parte de quienes pretendan asesinarla. El párrafo primero del artículo 375 reza: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”. Así que, mientras exista el Estado de Derecho, los órganos de poder constituidos y Constitución vigente, no hay forma que autoridad alguna pueda disponer la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. El párrafo segundo de ese mismo artículo dispone lo que sucede a quienes profanen la majestad constitucional: “Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de la Constitución…”. Sigan leyendo, ya que los delitos que cometen los infractores son los de “suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes públicos”.

Al escuchar a uno de los designados presidenciales –a quien le dispensamos aprecio– plantear, en su apuro por improvisar ocurrencias: “vamos por una Constituyente y cambiemos la Constitución, hagamos una nueva –como si estuviera roto el orden constitucional, desvencijado el Estado de Derecho, o desintegrada la forma democrática y republicana de gobierno, o el país en ruinosa anarquía jurídica e institucional– y pongamos algo que indique cuál es el nuevo orden de cosas en el país”, se intuye, con tristeza, la razón por la cual el irrespeto a las leyes es manifiesto. Un desgraciado servicio que se le hace a los jóvenes con este tipo de ejemplos de la clase dirigente. Igual a lo que pretendían hacer en el reciente pasado –cuya herencia son las secuelas de una familia dividida y del odio instigado a la sociedad– botar todo el árbol, por quitar la rama del palo que les estorbaba.

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