ELECCIONES PRIMARIAS


ELECCIONES PRIMARIAS


HASTA el momento no ha habido reformas a la Ley Electoral. Ni siquiera intentaron aprobar la Ley de Financiamiento a los Partidos Políticos que anduvo socializando la MACCIH. Hasta donde se supo varios de los partidos de oposición exigían que a tuto de esas reformas, incluyeran varias de sus aspiraciones, entre ellas, el voto electrónico, la segunda vuelta electoral e incrementar el número de magistrados en el TSE con representantes de los partidos inscritos. En la actualidad el TSE está integrado por magistrados nacionales, elegidos por el Congreso Nacional. Sin embargo dirigentes opositores han planteado públicamente su interés de cambiar esa modalidad que fue instituida –con reformas a la Constitución de la República– buscando desligar al tribunal electoral de la dependencia partidaria para dotarlo de mayor autonomía e independencia. No hay claridad si la pretensión sería dar un delegado a cada uno de los 12 partidos registrados o si la distribución obedecería a algo distinto, digamos, metiendo solo a unos y dejando otros por fuera. Así que a las primarias, los partidos van con las mismas reglas anteriores.
Efectuada la convocatoria por el Tribunal Supremo Electoral, tal y como lo dispone la ley, “los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el segundo domingo de marzo del año al que se practiquen las elecciones generales”. “Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo”. “Tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del país”. “La solicitud de inscripción de candidatos a cargos de elección popular se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral, por medio de la autoridad central del respectivo partido político”.
“Si no existe más de un movimiento en contienda, la autoridad central del partido político lo notificará inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral y si dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha notificación, no se hubiere interpuesto impugnación ante dicho Tribunal, este lo comunicará a la autoridad central del partido político. En caso de impugnación esta se tramitará sumariamente y se comunicará lo resuelto a la autoridad central del partido político, inscribiéndose el impugnante si fuere procedente”. Así que solo falta saber cuáles serán los partidos inscritos que realizarán un proceso de elecciones primarias, para que las corrientes se disputen el favor de los militantes, y cuáles no tienen intención de ir a la consulta interna popular, bien porque las cosas las arreglan de otra manera que evite la competencia.

Comentarios

Entradas populares