La PGR



La PGR

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

La Constitución de 1957 incorpora un capítulo que no estaba en la Constitución de 1936, la Procuraduría General de la República (Artículo 294 y ss.). Habría de crearse una institución que representara los intereses del Estado dirigida por un procurador y subprocurador general de la República. Otras instituciones que se crearon en esa época son las autónomas y el Régimen del Servicio Civil.

Cuatro años después, el 11 de marzo de 1961, el Congreso Nacional aprueba el Decreto 74 que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dándole así cumplimiento al mandato constitucional de que una ley determinará su organización y atribuciones (Gaceta del 5 de abril de 1961).

Para ser procurador general de la República además de los requisitos legales, deberá ser miembro del Colegio de Abogados de Honduras ya que de lo contrario no podría ejercer la profesión.

A la Procuraduría hoy elevado a rango constitucional, le corresponde litigar en los tribunales de la República ejerciendo acciones civiles que resultan de la intervención del Tribunal Superior de Cuentas (230). Es la ley la que habla de acciones penales (5).

Todos los abogados de las dependencias del Estado, sea gobierno central o de las instituciones autónomas deben coordinar como funcionarios auxiliares que son para actuar bajo la dirección del procurador general (Artículos 7 y 8).

Podría presentarse un conflicto de intereses entre el Estado y los servidores de la Procuraduría, en este caso deberán abstenerse de intervenir como tales.

Critico la disposición que ordena al procurador y subprocurador general de la República actuar como “ministros de fe pública” en la autorización de los documentos públicos en los que tenga interés el Estado. Esto atenta contra el principio de “imparcialidad” que debe tener todo notario en el sentido de que el procurador siendo parte, no puede actuar como notario compareciendo a su vez como procurador. (Artículo 11. Ley para Optimizar la Administración Pública).

A sus funcionarios les está vedado revelar secretos derivados de su actuando ya que si así fuere caerían en el delito de violación de secretos que ordena el Artículo 215 del Código Penal. También podrían incurrir en “prevaricato” en el sentido de que representando al Estado, se pongan a disposición de la otra parte para defenderlos. Este principio de lealtad a nuestro cliente es aplicable a todos los abogados.

Entre las principales reformas que ha tenido la ley de 1961 se encuentran, la de que los empleados están protegidos por el Código del Trabajo (Artículo 17), la de que el procurador puede ser ministro de fe en los documentos públicos (Artículo 11), la eliminación de la sección de la Fiscalía; todo eso pasó al Ministerio Público (artículos 20 al 22), la de que el procurador y el subprocurador están impedidos para desempeñar otro cargo excepto en la docencia; antes de la reforma agregaba en esta limitación a los agentes de la Procuraduría; las nuevas facultades especiales del mandato contenidas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil en cuyo caso necesitan de acuerdo Ejecutivo y que los abogados del Estado no necesitan acompañar un poder (83 No. 1 Procesal Civil) y la de haberse inventado que el procurador tiene la facultad de emitir formulario para documentos traslaticios de dominio que otorgue el Estado (Artículo 19 numeral 4). Esto atenta contra el Derecho Notarial y la seguridad jurídica. La Procuraduría del Medio Ambiente que estaba creada a nivel constitucional, fue eliminada por el Decreto Legislativo 400-2013 (Gaceta del 10 de febrero del 2014); la Corte Suprema de Justicia ha dicho que esta eliminación no atenta contra la Constitución porque la PGR es la verdadera representante del Estado. En leyes separadas aparecen otras novedades: Que la PGR asume toda la representación de todas las instituciones incluyendo las desconcentradas o puedan contratarse por aparte abogados (Artículo 64 Ley Fortalecimiento de los Ingresos. 2010). El período del procurador ya no son 6 como dice su ley (2) sino 4 años (229 constitucional). El período del actual procurador general vence el 20 de enero del 2018 (Gaceta 31/enero/2014).

Critico el hecho de que en la Procuraduría habrá de deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables. Si son casos perdidos porque perdemos tiempo y recursos en asuntos que si bien no son “cosa juzgada”, son insostenibles jurídicamente. (Artículo 19 No. 2). Entiendo que si no lo hacen podrían ser reparados por el Tribunal Superior de Cuentas, sin embargo no es lo mismo ser abogado que contador público.

Se ordena que todos los títulos de propiedad a favor del Estado se guarden los archivos respectivos, sin embargo hay una Oficina de Bienes Nacionales cuya principal misión es velar y custodiar todos los bienes muebles e inmuebles del Estado. (29 No. 15 Administración Pública).

Distinto al Poder Judicial, la Procuraduría sí puede emitir opiniones, dictámenes y consultas (Artículo 19 Nos. 6; 23). Hoy ya no emite dictamen sobre anteproyectos de reglamentos (Artículo 41 reformado Procedimiento Administrativo).

Creo que el competente para las acciones penales por delitos contra el Estado sería la PGR y no la Fiscalía (Artículo 232 Constitución de la República). En Enriquecimiento Ilícito las últimas reformas no aclaran a quien corresponde la acción.

Sugiero que los abogados del Estado se capaciten en métodos alternos de solución de controversias; sin bien la MACCIH ha recomendado no conciliar en delitos de corrupción, es una aspiración del pueblo hondureño la “paz” y si no preguntémoselo a Colombia con las FARC. Eso de que la “conciliación” es “impunidad” no me convence.

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