Que paguen los responsables






Que paguen los responsables

Por: Edmundo Orellana
Catedrático universitario

El Estado hondureño fue condenado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH, por el despido de unos jueces en ocasión del golpe de estado del 2009. Los despidieron porque se manifestaron a favor del orden constitucional.

En esta sentencia se sentaron criterios sobre el ejercicio de los derechos políticos del juez y su estabilidad, a los que debe apegarse la Corte Suprema en el futuro. En efecto, la CIDH dejó establecido que la prohibición del juez de participar en política debe limitarse a las actividades político-partidistas. La prohibición no comprende la defensa del orden constitucional. Esta defensa constituye un deber del juez, intrínseco a su cargo y a su calidad de ciudadano, el que debe hacer efectivo como cualquier ciudadano participando en política mediante el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de creencias, derechos de asociación y de reunión, pero cuidando que su comportamiento “preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”. Para los jueces, declara la CIDH, haciendo suya la frase de un jurista, “es un deber jurídico, un deber ciudadano oponerse a (los golpes de estado)”.

Por otro lado, exhibe la perversidad de nuestro sistema de justicia, porque la CIDH acusa directamente al más alto Tribunal de Justicia hondureño, a la Corte Suprema de Justicia, de aplicar con propósitos intimidantes a los jueces, un procedimiento disciplinario que no estaba previsto legalmente y de actuar en el mismo, con evidente desprecio de las garantías de competencia, independencia e imparcialidad; en otras palabras, la acusa de violar alevosamente la garantía del debido proceso y por consiguiente, el derecho de defensa.

Finalmente, ordena que sean reincorporados los jueces al Poder Judicial, reconociéndoles todos sus derechos. En caso de no reincorporarlos, el Estado debe indemnizarlos.

En conclusión, según la CIDH, los despidieron por ejercer legítimamente sus derechos, prescindiendo del debido proceso; es decir, violaron groseramente sus derechos. El responsable de esta violación en esta instancia interamericana, es el Estado, al que corresponde resarcir el daño infringido. Desde la perspectiva de nuestra institucionalidad, en cambio, los responsables son los que emitieron los respectivos acuerdos de despido.

Su reintegro corresponde a la Corte Suprema actual. En caso de no reintegrarlos deben ser indemnizados. El que debe pagar la indemnización, que es por el orden de varios millones, es el Estado, en ambos casos. Desde luego, la pagará del presupuesto general de la República. Esto es legal, pero no justo. Lo justo es que paguen quienes acordaron los despidos, o quienes decidan no reincorporarlos.

Lo mismo sucederá con la condena que, por lo obvio de la violación proferirá inevitablemente la CIDH, en el caso de los magistrados de la Sala de lo Constitucional. Lo justo es que paguen los diputados de entonces que votaron por el despido.

Esto es lo que prevé la Constitución. Dispone que en caso de ser condenado judicialmente al pago de indemnizaciones por los actos ilegales de sus funcionarios, el Estado debe ejercer la acción de repetición contra los funcionarios responsables para recuperar de estos lo pagado. Mandato constitucional que por su calidad de representante legal del Estado, compete cumplir a la Procuraduría General de la República, PGR.

Las administraciones anteriores de la PGR, irresponsablemente se abstuvieron de cumplir con este mandato constitucional provocando daños irreparables al Estado por haber dejado prescribir las respectivas acciones civiles. La actual gestión ha comenzado a rectificar ejerciendo la acción de repetición en casos similares. Es de esperar, entonces, que en estos casos también sean demandados los verdaderos responsables y que el MP deduzca las responsabilidades a quienes dejaron prescribir esas acciones.

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