La ciberocupación

La ciberocupación

Por Jorge Roberto Maradiaga

* Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario 
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Brevemente y por su trascendencia o repercusión queremos hacer referencia a los orígenes del internet. Como se recordará fue a mediados de los años 60 que comienzan a gestarse las bases teóricas de internet con entera solidez, mismas que hoy en día han alcanzado una trascendencia y eficacia de primera. La formación de este fenómeno de repercusión mundial fue analizada a partir de la necesidad de crear una red descentralizada que ofreciera solución a imperiosas demandas de la comunidad académica, dentro de las que se encontraban por ejemplo, la necesidad de compartir recursos de información, a escala global entre comunidades académicas y sociales.

Si nos referimos específicamente a la utilización del internet en el ámbito comercial, es de recordar que fue a mediados de la década del 90 (año 1995), que se produjo lo que dentro de este contexto se conoce como el “boom” de internet y es el momento en que se considera que nace la internet comercial como consecuencia de la eliminación, por el gobierno de los Estados Unidos, en 1994, de las medidas que limitaban el uso comercial de la red y el cese del control excesivo de la información que circula por la red de redes. Este “boom” de internet fue catalizado igualmente por el uso tan alto que experimentó la WWW deviniendo en el servicio más popular de internet y llevando consigo, igualmente, la virtud de hacer llegar la internet a toda la ciudadanía en general, con un efecto multiplicador de primera.

Evidentemente, una de las características esenciales de la WWW es el ser un espacio de expresión en internet, lo que implica en primer lugar, que dicho espacio en pos de reflejar a plenitud las características propias del titular de la página, el sitio o el portal, represente explícitamente la identidad del propietario de la información, lo que junto a la necesidad de popularizar al sistema de protocolos de comunicación de la red de redes, hizo surgir el sistema de nombres de dominio como la refracción de la imagen en el plano virtual del elemento distintivo del titular de la Web, en el plano físico, ya sea este elemento, un nombre de persona, una marca, una denominación de origen u otra.

Dentro de esta innovadora realidad surge el término de ciberocupación, el que toma importancia relevante, cuando aparece la noción comercial de internet, lo cual propició la colisión inmediata de esta práctica con los derechos de los titulares de signos distintivos que iniciaban sus inversiones comerciales, actividad publicitaria y de otra índole en la red.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha ofrecido el concepto más preciso de la ciberocupación en el Informe Final del Primer Proceso de la OMPI sobre nombres de dominio. Después de una oportuna reflexión sobre dicha definición, los expertos de la OMPI concluyeron que “debido al significado flexible de ciberocupación en la terminología popular, la OMPI ha optado por utilizar un término diferente -registro abusivo de un nombre de dominio- a fin de atribuirle un significado más preciso”. Esto obedece, entre otras razones, al uso de los términos de ciberocupación y ciberpiratería como términos homólogos e intercambiables lo que hace que se diluya la esencia de lo que en realidad, encierra el término de ciberocupación con relación a esta práctica nociva relacionada al registro de dominios.

“La definición de registro abusivo que la OMPI recomendó se aplicara en el procedimiento administrativo fue la siguiente:

1. El registro de un nombre de dominio debe considerarse abusivo cuando se cumplen todas las condiciones siguientes: i) el nombre de dominio es idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el demandante; ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio; y iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

2. A los fines del párrafo 1) iii), lo siguiente, en particular, constituirá la prueba del registro y la utilización de mala fe de un nombre de dominio: a) una oferta para vender, alquilar o transferir de otro modo el nombre de dominio al titular de la marca de producto o de servicio, o a un competidor del titular de la marca de producto o de servicio, con propósitos financieros; o b) un intento por atraer, con ánimo de lucro, usuarios de internet al sitio Web del titular del nombre de dominio o cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca de producto o de servicio del solicitante; o c) el registro del nombre de dominio a fin de impedir al titular de la marca de producto o de servicio, reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del titular del nombre de dominio esta pauta de conducta; o d) el registro del nombre de dominio a fin de perturbar los negocios de un competidor”.

Comentarios

Entradas populares