Novedosos modelos constitucionales
Novedosos modelos constitucionales
Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario
La sentencia declarando inconstitucional la Constitución, que fue recibida con aplausos, por quienes piensan solamente en sus intereses, socavó los cimientos del Estado de Derecho.
Reconoce que la Constitución no es inmune al virus de la inconstitucionalidad. Desde esta perspectiva, cualquiera de sus partes o su totalidad, puede estar infectada.
Se degrada la Constitución al valor normativo de una ley secundaria, porque igual que esta, puede ser declarada inconstitucional, cuando a la Sala de lo Constitucional se le ocurra.
A partir de esta sentencia, los criterios valorativos para determinar la existencia del vicio de inconstitucionalidad, ya no se extraen de la Ley Suprema, de la que, normalmente, se derivaría la legitimación del ordenamiento jurídico. Desde que fue proferida, la valoración para establecer cuando la norma, constitucional o legal, es constitucional o inconstitucional, será revelada en cada caso, por la Sala de lo Constitucional.
La Constitución ya no es la fuente de legitimidad del ordenamiento jurídico; ahora lo es el criterio de la Sala de lo Constitucional. Este órgano es, pues, el único habilitado para construir, caso por caso, un nuevo marco al que debe ceñirse el ordenamiento jurídico.
Las actuaciones de la autoridad pública, ya no tendrán como norte los principios y valores consagrados en la Constitución, ni habrán de apegarse a las reglas que esta contiene. En adelante, operarán en un ambiente de incertidumbre, en el que los principios, valores y reglas, a los que deben someterse, serán los que la Sala de lo Constitucional vaya revelando en cada sentencia que dicte.
La certeza jurídica en materia de constitucionalidad, ya no está determinada por lo que disponga la Carta Magna, sino por lo que declare la Sala de lo Constitucional en sus sentencias. En su totalidad, el ordenamiento jurídico está sometido a los designios jurídicos que revele la Sala en sus sentencias.
Lo que ayer se tomaba como el universo jurídico al que se apegaban todos los hondureños por voluntad del pueblo soberano, consagrado en la Constitución, ha sido sustituido por lo que, en cada caso, declare unánimemente la Sala o la mayoría de la Corte Suprema en pleno, en sus respectivas sentencias.
Desapareció la jerarquía normativa tradicional, para dar paso a otro modelo de jerarquía. Ahora, en el vértice de la jerarquía normativa ya no se encuentra la Constitución; en adelante, el vértice lo ocupa el criterio de la Sala de lo Constitucional.
La Sala de lo Constitucional ya no es más el “guardián de la Constitución”, sino el “guardián de su propio criterio”, puesto que la norma que a este se oponga, incluso la constitucional, será declarada inconstitucional.
Los límites que fijaba la Constitución, siguiendo el modelo clásico de Estado de Derecho, a los cuales quedaba sujeta la Sala misma, fueron desconocidos en esa sentencia, y ahora nada le impide a esta imponer su capricho. Se otorgó a sí misma, algo así como una “patente de corso”, para “hacer lo que tiene que hacer”.
Todavía resuenan en las oficinas del Decanato de Derecho, las espontáneas e incontenibles carcajadas de un grupo de juristas colombianas, que recientemente visitaron el país, en un intercambio académico, al enterarse de la tristemente célebre sentencia de la Sala de lo Constitucional, declarando inconstitucional a la Constitución. Lo que para ellas es un disparate colosal, para nosotros es el desmantelamiento del Estado de Derecho.
Seguimos sorprendiendo al mundo con nuestra galería de despropósitos. En esta ocasión, inauguramos la era de los nuevos modelos de Constitución y de Justicia Constitucional. Todo al “estilo Honduras”.
Aceptando la invitación del ilustre contendor -que espero haya aceptado la que le formulamos oportunamente-, me permito esta última reflexión solamente para completar la idea sobre las consecuencias del daño inferido a la Constitución por la sentencia de marras, que no dudo, comparte mi respetado contendiente, con el que hubo más coincidencias que diferencias, y del que, yo el primero, reconozco la altura de sus argumentos, la profundidad de sus conocimientos jurídicos y la excelencia en la exposición.
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