EL 375 COMPLETO
EL 375 COMPLETO
Editorial La Tribuna
ESA es la vaina de la Litis, que por el prurito de llevar la contraria, se agarran de una ramita en la discusión, cerrando los ojos para no ver el árbol completo. Igual cuando la medicina forense –dizque de esto se trata el modernismo que desprecia a los venerables ancianos– proclamó difunta la Constitución por “vieja” y porque una sala de sentencias machucó uno de sus artículos. Ahora es que, tomando únicamente un retazo del 375, sostienen que lo único que sanciona es “la modificación de la Constitución por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone”. (Si solo eso contuviese el artículo ¿cómo asumirían dar vigencia a una nueva Constitución sin vulnerar ese precepto?). Pues bien, la segunda lección que los catedráticos de derecho debiesen impartir a sus alumnos –ya dijimos que la primera sería el respeto y cumplimiento de la Constitución– es la de no agarrar solo un tuco de un artículo para efectos del alegato sino leerlo completo. Obvio que el 375 no permite ni la más remota posibilidad de una nueva Constitución, como el proyecto de tesis que preparan en esa maestría, bajo la absurda premisa que la vigente sea un “cadáver insepulto”.
Lo que dice el primer párrafo completo del 375 es que “esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuese supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. Todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”. Así las cosas, ¿qué parte del artículo es el que no entienden, si este reza que la Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuese supuestamente derogada…? Si la Constitución vigente no puede ser derogada, no hay forma que la academia (sean humildes, una cátedra no es toda la academia) le encasquete al país una nueva Constitución. Ni puede haber dos constituciones tampoco –albarda sobre aparejo– para que la gente escoja cuál de ambas le gusta más. Nótese que el artículo constitucional expresa “cuando fuese supuestamente derogada”, lo que inequívocamente conlleva que no puede haber derogatoria; que cualquier acto suplantando la soberanía popular intentando hacerlo, solo es una supuesta derogación ya que la Constitución actual sigue vigente. Como no hay que leer por pedazos ni mutilar los artículos constitucionales, tengan la bondad de seguir ojeando el segundo párrafo del 375, donde se consignan los delitos. Solo un recordatorio adicional con honda complacencia al instruido pensamiento del sabio Valle sobre la ilustración y la academia. La Constitución no es emborronar antojos en un aula universitaria; es algo que se da en momentos excepcionales de la historia, como expresión de la voluntad política del pueblo –el poder constituyente originario– y como se trata de la ley de leyes posee un rango superior, cuya majestad merece consideración y respeto, no que la deshonren como si fueran despojos inservibles, listos para el panteón.
Pese a que la argumentación en sentido contrario sea redundante, por condescendencia personal como por estima que le tenemos al catedrático local –aparte que no dudamos de sus conocimientos jurídicos; lástima que en esta ocasión partió de una premisa mayor equivocada, al sostener que la Constitución sea un “cadáver insepulto”, lo que hace falsa la conclusión del silogismo por insufrible que sea el esfuerzo en sostenerlo– es que no optamos por dejar a los valencianos hablando solos y damos por concluido el debate. Aparte que nos divierte. Las interrogantes que formulan –no hay que aburrir al auditorio con tanta repetición– ya las respondimos; ojalá no sea que, así como solo miran un pedazo del artículo de la ley, tampoco lean completo los editoriales. Aquí se defiende la Constitución, no necesariamente juicios incidentales aparte que, si mal no recordamos, hubo algunas líneas dedicadas en aquella ocasión. Una sentencia de la sala sobre un artículo –acertada o equivocada, dependiendo de la sindéresis de los jueces–no extingue toda la Constitución. La tesis planteada sobre esa sentencia que alude, es solamente un criterio personal, entre muchos otros. Irónico que aún cuando el jurista sostenga que “la Constitución se mantiene inalterable no obstante la violación” (aleluya) –respondiéndose a sí mismo lo que a otros pregunta– haya concluido, en aplicación del necrófilo razonamiento valenciano, que la vigente sea difunto inservible para tirar al sarcófago. Con gusto bajamos las flechas, cuando guarden los arcabuces.
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