Plebiscito y Referéndum

Plebiscito y Referéndum


Por: Nery Alexis Gaitán
Vamos a empezar con algunas definiciones generales. Plebiscito “del latín plebiscitum, es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta. El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral. Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado solo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto)”.

El referéndum “es un procedimiento jurídico a través del cual se someterán a voto popular leyes o actos administrativos inherentes a la vida política, económica o social de un país. El referéndum sirve para dar al pueblo la posibilidad de aprobar o rechazar una ley, mientras que el plebiscito da lugar a la opinión pública acerca de cuestiones administrativas que lo afectan de manera directa, tal y como ocurre con la construcción de un puente”.

Ahora las definiciones expresadas en la modificación del Artículo 5 Constitucional según Decreto 135-2009. Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se tendrán por válidas las definiciones siguientes: “Plebiscito: La consulta pública a los ciudadanos, para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa y cuando sean considerados asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

Referendo: Proceso mediante el cual los ciudadanos expresan su ratificación o desaprobación, mediante la emisión de su voto, sobre una ley ordinaria, una norma constitucional o sus reformas aprobadas y emitidas por el Congreso Nacional, cuando sean consideradas asuntos de importancia fundamental en la vida nacional”.

Con estas definiciones queda bien claro que se debe convocar a un referendo para que el pueblo hondureño decida si quiere o no la reelección. Y no se puede convocar a un plebiscito ya que un poder constituido, en este caso el Judicial, ha tomado una decisión previa con la ilegal modificación del Artículo 239.

El referendo es el único camino legal para instaurar la reelección en nuestro país. Hay otra opción legal y ello constituye la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente, pero ya eso es harina de otro costal. Querer regular la reelección por medio de una iniciativa de ley es un acto ilegal; pero eso no les importa a los políticos inescrupulosos que nos gobiernan.

Pero debemos hacernos la pregunta más importante en relación a este tema controversial: ¿para qué diablos le sirve la reelección a los pobres de Honduras? Si somos analíticos nos daremos cuenta que solo es un caballito de batalla para que políticos deshonestos continúen en el poder saqueando los bienes del Estado.

Hasta el momento ningún presidente tiene los méritos necesarios para que se le reelija. La corrupción desbordada y el saqueo inmisericorde de que han sido víctima los más necesitados, inhabilita a los políticos para que busquen ser reelectos.

Honduras necesita políticos honestos que piensen en mejorar las condiciones de vida de los pobres, que son la mayoría de la población. No necesitamos seguir manteniendo en el poder a sinvergüenzas de cuello blanco. ¡Digamos no a la reelección!

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