Decisión de CSJ en reelección

Decisión de CSJ en reelección

Por: Dr. Israel Romero Puerto
Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD
israel09r@yahoo.com
Como una nota anunciada de antemano se recibió la respuesta de la Corte Suprema de Justicia a la solicitud de explicaciones acerca de la decisión del año pasado en las peticiones de un grupo de legisladores y el expresidente Rafael Callejas. Desde que ese Tribunal emitió un fallo en ambos casos, el asunto de la reelección se convirtió en cosa juzgada, y la Corte no tiene autoridad para dar explicaciones extras. El escrito conteniendo la decisión, que es un largo tamagás, explica todo lo que deba explicarse.

Lo que esa decisión no contiene, y la Corte misma no lo dirá, es que en Honduras solo el Poder Legislativo puede legislar. La Corte Suprema de Justicia no puede legislar por decreto de su misma ley, por la Constitución de la República, y por todo lo relacionado con leyes de orden nacional. Honduras es un país de leyes rígidas, y solo lo que está decretado y puesto en vigencia por escrito a través del Congreso Nacional se considera ley con carácter de fuerza. Hay pocas excepciones, como es el caso del Plan de Arbitrios Municipal, que es creado, decretado y enforzado por la municipalidad respectiva.

El Artículo 5 de la Constitución no faculta a la CSJ a legislar. La faculta a decidir asuntos controversiales que son traídos ante ese Tribunal, y que no han sido decididos hasta esa instancia con anterioridad. Honduras no es un país de derecho común. En ese tipo de jurisdicciones, una decisión de cualquier tribunal de justicia, a cualquier nivel, representa ya sea un cambio de leyes vigentes o una nueva ley, o la afirmación de la vigencia de los preceptos legales con base en los cuales se decidió el pleito.

Contrario a lo que el común de los hondureños alentados por políticos corruptos están pensando, el Artículo 205 constitucional da como atribuciones exclusivas del Congreso Nacional: “1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes”.

Para que no se confunda el cebo con la manteca, el Artículo 213 da exclusivamente iniciativa de ley a los diputados del Congreso Nacional, al presidente de la República por medio de sus secretarios de Estado (no le da iniciativa directa al presidente), la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral en asuntos de su competencia. Eso no significa que todos los mencionados pueden crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes vigentes. Significa que pueden remitir propuestas de ley al Congreso Nacional para que este haga o no lo que se les pide en ese tema o asunto.

Para traer más luz, el Artículo 304 constitucional preceptúa que “Corresponde a los órganos jurisdiccionales (juzgados y cortes, incluyendo la CSJ) aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado”. El mismo artículo manda que no hay excepción a esta regla.

El Artículo 313 constitucional da a la CSJ sus atribuciones, que en general son de juzgar, y ninguna de legislar. Se puede considerar como excepción el numeral 13 de ese artículo, que dice textualmente: “13. Emitir su Reglamento Interno y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones”, que son aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. Nunca significará que en ninguno de sus reglamentos la CSJ se autoatribuya funciones legislativas.

El reclamo de algunos diputados, por ejemplo Doris Gutiérrez, quien expresó que la medida de los nacionalistas cuando se dirigió a la CSJ pidiendo explicaciones sobre una cosa juzgada, era solamente una “cachurecada” es decir una jugada política sucia, de dar largas al asunto de un plebiscito para crear una ley de reelección que regule esa figura jurídica.

Honduras está siendo observada de cerca por países extranjeros y por organismos internacionales, y se debería tener mucho cuidado con el accionar político. Por ejemplo, la ONU pide que se aclare el asesinato de Berta Cáceres. La traducción correcta a ese pedido es: “Arresten y enjuicien a quienes pagaron por la muerte de la ambientalista”. Honduras agarró y supuestamente está enjuiciando a los autores materiales. Inclusive se dio a conocer oficialmente la cantidad pagada por ese crimen, y la forma cómo se distribuyó el dinero. Es decir, que oficialmente se sabe quiénes pagaron por esa muerte.

El gobierno americano está vigilando el accionar hondureño en asuntos, como la reelección como parte de los requisitos para soltar los $750millones aprobados por el Congreso Americano para 2016 para el Triángulo del Norte. Se anunció que podrían aprobar otros $750millones para el 2017. Lo que no se anunció es que hay que cumplir con una serie de requisitos, de los cuales Honduras no ha cumplido uno tan solo. Después de septiembre 2016 se sabrá si les dan un centavo, lo cual nosotros dudamos.

En el tema de la reelección, la CSJ solo puede decretar la inconstitucionalidad de una ley o precepto al tenor de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que en su Artículo 94 contempla: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma… tendrá efectos generales, y por tanto derogará la norma inconstitucional”, pero no creará nuevas normas.

Por lo tanto, nosotros opinamos que la reelección presidencial, siendo un asunto de alta prioridad e importancia, no se puede dejar al garete, debe ser regulada por una ley de reelección presidencial que le ponga un término y condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo. Esa ley no existe en Honduras.

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