La alternabilidad y las Fuerzas Armadas
La alternabilidad y las Fuerzas Armadas
Por Edmundo Orellana
Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario
La palabra “alternabilidad” no se encuentra en el DRAE ni tampoco en los diccionarios jurídicos más conocidos. Lo que para nosotros significa este término, responde a una de las acepciones del vocablo “alternancia”, reconocido en el DRAE y en diccionarios, fundamentalmente, de Derecho Constitucional y de ciencia política.
Alternancia significa cambio periódico en el ejercicio del gobierno o del poder. Se trata de un principio republicano, opuesto al gobierno vitalicio. Por este principio, las derechas, el centro y las izquierdas, se alternan en el ejercicio del poder, según las preferencias políticas dominantes en la sociedad, mediante las elecciones.
Ese principio que nos acompaña desde que somos república, cuando recogimos el legado de los revolucionarios franceses, se reconoce en la Constitución vigente, pero referido al ejercicio de la Presidencia. Por eso, se refiere a la “alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia”. El principio postula, por tanto, el cambio periódico de personas en el ejercicio del cargo de presidente de la República.
Nuestros constituyentes no consideraron suficiente el mecanismo de las elecciones para garantizar la alternancia, por lo que, copiando lo que disponía la Constitución de 1965, asignaron a las Fuerzas Armadas la defensa del principio de la “alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia”, así como también del “imperio de la Constitución” y del “libre sufragio”. Lo ideal hubiera sido asignar la defensa de la Constitución a las instituciones cuya autoridad deriva de la ley, no de las armas; deber que es consustancial a las mismas, porque son las que sostienen el sistema que la Constitución ha creado.
El principio de la “alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia” no se opone a la reelección. Lo que contraría este principio es la reelección continua o sucesiva. No se puede garantizar la alternancia de personas en el ejercicio de la Presidencia, cuando se permite a la misma persona ejercer el cargo de presidente durante dos períodos consecutivos.
El absurdo jurídico de la Sala de lo Constitucional, declarando inconstitucional e inaplicable, con efecto derogatorio, las disposiciones constitucionales que se refieren a la prohibición de la reelección, no incluyó la norma que confiere a las Fuerzas Armadas la competencia de defender el “principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia”. El principio, entonces, está vigente y debe respetarse.
Podrá alegarse, aunque entrañe un absurdo, que la reelección está permitida, en tanto la sentencia no sea anulada. Lo que no puede alegarse, por carecer de fundamento jurídico, es que está permitida la reelección continua, porque esta se opone a aquel principio.
La pretensión de quienes quieren reelegir al Presidente actual, riñe groseramente con ese principio. Por eso el ambiente se ha crispado y se incrementa la polarización entre quienes están a favor y en contra de la reelección, lo que se agrava con la sospecha generalizada de que las instituciones, cuya autoridad se apoya en la ley, están del lado de la causa ilegal.
Por estas circunstancias, el Estado Mayor Conjunto ha estado muy visitado. Un grupo de distinguidos ciudadanos, angustiados por la tensión que el tema ha generado, decidieron visitar al Estado Mayor Conjunto para recordarle el mandato constitucional de defender ese principio. Un día antes, el PN lo visitaba para convencerlo de lo contrario.
Lo que está sucediendo revela nuestra incapacidad de fortalecer la democracia en estos 34 años de régimen constitucional. Esas visitas a los cuarteles nada bueno auguran, porque generan la percepción de que las controversias constitucionales o democráticas se resuelven apelando a las armas, no a la ley ni a la razón.
Cuando los gobernantes abusan del poder, es la oposición política la llamada a defender, por sobre sus diferencias, los principios y valores constitucionales y democráticos.
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