AMAGOS RECURRENTES

AMAGOS RECURRENTES


Editorial La Tribuna

NO es la primera vez que abordamos este tema, pero como el grueso de la clase política poco estudia –se basta con un superficial conocimiento para entretener espectadores en el circo de gracias y dislates– toca repetir nociones que deberían ser de público entendimiento. Una Constituyente sería viable solo en el infortunado caso que estuviera roto el orden constitucional, desvencijado el Estado de Derecho, desintegrada la forma democrática y republicana de gobierno, o que el país se encontrara en ruinosa anarquía jurídica e institucional. La razón por la cual es constitutivo de delito hasta insinuar convocatorias a constituyentes, es porque la misma Constitución contiene normas de salvaguarda que impiden su linchamiento. No hay forma de convocar constituyentes dentro del marco constitucional.

La voluntad constituyente es una manifestación a la que se recurre en situaciones extraordinarias de la historia. Cuando se impone fundar el Estado de Derecho. Bien por la erupción del orden establecido que destrona la autoridad imperante, por ejemplo, una revolución. O en situaciones de hecho, digamos, que un golpe de Estado destartala los poderes constituidos y se requiere nuevamente dar forma y organización política a la nación. En ese instante, invocando la voluntad universal del soberano, la Constituyente es lo que da vida jurídica al Estado. Pero además, en nuestro caso, la propia Constitución se protege de quienes atenten contra ella con premeditada intención de asesinarla. El párrafo primero del artículo 375 reza: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Así que, mientras exista el Estado de Derecho, los órganos de poder constituidos y Constitución vigente, no hay forma que autoridad alguna pueda disponer la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. El párrafo segundo de ese mismo artículo preceptúa lo que sucede a quienes profanen la majestad constitucional: “Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de la Constitución…”. Sigan leyendo, ya que los delitos que cometen los infractores son los de “suplantación de la soberanía popular y la usurpación de poderes públicos”. ¿A qué obedecen, entonces, esos amagos recurrentes contra la institucionalidad jurídica? Ese velado irrespeto a la Constitución de la República, solo podría imputarse a una crasa ignorancia de la ley o a la deliberada ocurrencia de sectores políticos irreverentes sin mayor formación democrática. Como si el pasado conflicto político –que instigó odio y dividió la familia hondureña– no hubiese causado suficiente daño a la sociedad.

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