¿Es ético vender como legal una ilegalidad?
¿Es ético vender como legal una ilegalidad?
Por Aldo Romero
Por Aldo Romero
Periodista y catedrático universitario
Con el auge de las redes sociales y la globalización de la información, la noticia dejó de ser un producto exclusivo para los periodistas, al grado que desde las diferentes plataformas, mucha gente comparte contenido noticioso a su manera, sin embargo, la diferencia la hace un periodista profesional enfocado en ejercer su carrera de acuerdo a las normas éticas establecidas y el compromiso primario con la esencia de la profesión que es el servicio público.
Hago esta introducción, porque lo mismo sucede con la interpretación y la aplicación de la ley, en primera instancia el entendimiento y análisis de la norma legal ya no es una potestad exclusiva de los profesionales del Derecho, pero en lo que respecta a la aplicación y sometimiento a las normas legales vigentes, la diferencia la deberían hacer profesionales del Derecho y funcionarios judiciales respetuosos y comprometidos con la ley.
En las últimas semanas hemos visto con mayúscula preocupación a reconocidos profesionales del Derecho, algunos de ellos catedráticos universitarios por décadas y formadores de nuevas generaciones, pretendiendo por intereses partidarios argumentar y hacer ver como legal una monstruosa ilegalidad al defender y promover la reelección presidencial en Honduras.
No se necesita ser un abogado de profesión para entender que cuando la Sala Constitucional (violentada mediante dudosas destituciones) en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la inaplicabilidad del párrafo “B” del Artículo 239 constitucional, se refirió a la prohibición y las penas establecidas para quienes quebrantaran, promovieran o propusieran la reforma de la disposición contemplada en el párrafo “A” que prohíbe la reelección del ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo.
Aunque dos Cortes distintas han ratificado este fallo, ninguna de las atribuciones contempladas en las obligaciones constitucionales de la CSJ (Artículo 313) le faculta para reformar o decidir sobre la forma de gobierno, y mucho menos el período presidencial, por tanto, es irrisorio ver y escuchar a reconocidos profesionales del Derecho, pedir la reglamentación de una figura que en ley no existe.
Quienes promueven como legal una figura ilegal, suspicazmente han pasado por alto los artículos 373 que ya define el proceso para la reforma constitucional y el 374 que pone un blindaje a las obligatoriedades relacionadas con el territorio, el período presidencial y la prohibición para ser nuevamente presidente de la República a quien ya haya desempeñado el cargo bajo cualquier título.
Salvo mejor criterio legal, solo hay dos formas de permitir la reelección presidencial en Honduras, o con una nueva Constitución, o con una consulta popular vía plebiscito, y aunque los ciudadanos comunes y corrientes tienen su derecho a opinar, coincidir, discrepar e interpretar a su manera, para un profesional del Derecho, vender como legal una ilegalidad, es traspasar los límites éticos de su profesión, es perder la esencia del servicio público, es prestar su criterio a intereses oportunistas al margen del irrespeto a la Constitución y las leyes.
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