Nueva ley de policía

Nueva ley de policía


RAMÓN CUSTODIO



La bien lubricada introducción constitucional de este anteproyecto repite lo obvio, que la persona encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad cumplirá con las directrices del presidente de la República sobre las materias del área de su competencia; con la malicia que asistido por tantos subsecretarios de Estado como sean necesarios (por ahora tres en lugar de solo dos de los exmilitares actuales) en una política nacional de seguridad pública (hasta ahora inexistente) y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana (todos fracasados), lo relativo al mantenimiento y restablecimiento del orden público (¿alguna vez lo hubo?) para la pacífica y armónica convivencia (algo suntuario), la prevención (casi ninguna), investigación criminal (hasta ahora ineficaz), combate (término guerrero inaplicable) de los delitos, faltas e infracciones, la seguridad de las personas (ilusoria), en su vida, honra (¿de todos?), creencias, libertades, bienes y derechos humanos (¿también de los excluidos?); el auxilio en la preservación del medio ambiente (pobre víctima, sin voz), la moralidad pública (¿cuál?) y de los bienes estatales (ni siquiera inventariados); la estrecha cooperación con las autoridades migratorias para la prevención, represión de la inmigración ilegal o clandestina, trata de personas (somos un país emisor y de paso); el registro y control de armas y explosivos (somos surtidores); el auxilio a los poderes públicos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad (negocio de exmiltares y policías) y los asuntos concernientes a la educación, formación y capacitación de los miembros de la Policía Nacional, y con las autoridades de defensa nacional para el efectivo combate del narcotráfico, el terrorismo, el crimen organizado, el contrabando y la defraudación fiscal (ponemos los muertos, el territorio, las aduanas y los puntos ciegos en manos de videntes).

Ratificación de todo lo que no se ha hecho ni hará, porque solo repite una a una las atribuciones y los compromisos con Tratados y Convenios Internacionales, que no cumplimos. Diferencia: ahora con aval internacional.

Y, finamente, formular recomendaciones al señor Presidente de la República que en materia de seguridad y proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción del director general de la Policía Nacional y jefe del Directorio Policial Superior de acuerdo a la presente ley. ¿Y si no le oye?; hacia abajo: recibir del director general de la Policía Nacional propuestas para el nombramiento del inspector nacional y los directores nacionales; que los miembros de la Policía Nacional cuenten con recurso humano idóneo y los elementos técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para cumplir con sus funciones (algo dudoso porque la tasa de seguridad creada para eso es malversada, no por que nombren malos poetas allí). Recibir información de las actuaciones irregulares de los miembros de la carrera policial y turnarlas de inmediato al director general de la Policía Nacional, ¿para qué?

Ojalá “suspender temporalmente del cargo al o (la) titular de la Dirección General de la Policía Nacional por casos graves, de acuerdo a la Ley, en cuyo caso dará aviso de inmediato al Presidente de la República y depositará el mando de la Policía Nacional en el jefe del Directorio Policial Superior, o en su defecto en el o (la) director (a) nacional que designe, siguiendo la jerarquía establecida, en tanto se nombre al titular del cargo”.

Mis comentarios van como preguntas entre paréntesis, para dejar claras mis dudas. Ojalá entendibles para todos

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