La transparencia

La transparencia

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
Sabemos de las cualidades de los materiales: Es transparente cuando deja pasar a luz; traslucido: Cuando deja pasar la luz pero no deja de ver nítidamente los objetos; opaco: Cuando impide el paso de la luz.

Ante el colapso del Estado en temas éticos, han surgido infinidad de asociaciones con fines de lucros destinados a combatir la corrupción.

Me gusta el versículo de la Biblia que se refiere a transparencia: Lucas 12, 1-7 Cuidado con la levadura de los fariseos, o sea, con su hipocresía. Nada hay cubierto que no llegue a descubrirse, nada hay escondido que no llegue a saberse. Por eso lo que digan de noche se repetirá a pleno día, y lo que digan al oído en el sótano se pregonará desde la azotea.

El 6 de octubre del 2014 el presidente de la República y la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) firmaron un Convenio para la Promoción de la Transparencia, Combate a la Corrupción.

Comenzando el gobierno de Ricardo Maduro, se aprueba en el año 2002 la LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: Se define transparencia: Gestión clara, veraz, y objetiva por medio de la ejecución y desarrollo del sistema de control, fiscalización, probidad y ética, promoviendo la participación ciudadana. (Artículo 2). Aquí se indica que solamente tendrán acceso a los registros los órganos judiciales y del Estado observando los procedimientos legales (Artículo 77). Esta etapa es confidencial: El personal de las auditorías internas del sector público y de las firmas privadas de auditoría contratadas por las entidades y órganos sujetos a la competencia del Tribunal, deberán guardar estricta confidencialidad respecto a documentos e información que en razón de sus funciones o de su actividad llegaren a conocer (Artículo 52).

El Reglamento de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas aprobado en el año 2003 establece un sistema de transparencia para la regulación de la gestión de los servidores públicos, contratación, determinación del enriquecimiento ilícito, el control de los activos y pasivos, y en general la salvaguardia del patrimonio nacional (Artículo 4).

Cuando se aprueba la Ley Orgánica de la Universidad (2005) todavía no teníamos Ley de Transparencia, sin embargo ya los considerando se referían a ello: Que con el objeto de que la UNAH cumpla a cabalidad, se requiere de transparencia en su gestión presupuestaria. La autonomía de la UNAH comprende: la autonomía de la gestión y administración de sus propios recursos con Transparencia y Rendición de Cuentas. (Artículo 2 numeral 2).

En realidad la Constitución de la República no regula el tema por ser novedoso, sin embargo cuando se aprueba la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (2006), en uno de los considerando se indica: “Honduras es un estado de derecho donde los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente de su conducta oficial, sujetos a la ley y que tienen la obligación de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social. En otro considerando se indica: Que la Transparencia y la Rendición de Cuentas son garantías para el mejor desempeño del servidor público y del gobierno en general. Que el derecho de acceso a la información pública es garantía de transparencia para que los ciudadanos puedan fiscalizar y exigir cuentas a los servidores públicos y además constituye un medio eficaz contra la corrupción.

Esta Ley de Transparencia la define (Artículo 3 Número 1) como “el conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información”.

El Reglamento de la Ley de Transparencia habla de los principios a que están obligadas las instituciones: Máxima divulgación, a la transparencia en la gestión pública, publicidad, auditoría social, rendición de cuentas, participación ciudadana (Artículo 5). Aquí se inventó la expresión clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee una institución obligada es reservada o confidencial; desclasificación: liberación de la información reservada.

La Ley para Optimizar la Administración Pública del año 2014, reformó la Ley de Administración Pública en su Artículo 5: “La administración pública tiene por objeto fortalecer el estado de derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”. (Artículo 5).

Qué tiene que ver la transparencia que si debe ser un tema relacionado con la administración pública, con la “participación ciudadana” que es un tema constitucional y político?

La Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana cuando utiliza esta expresión se refiere al plebiscito o el referéndum; vemos que tanto la ley del TSC, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Administración Pública, hablan de “participación ciudadana”; el ciudadano tiene el derecho de acceso a la información pública, para fiscalizar y exigir cuentas de los servidores públicos, o sea, todos nos convertimos en “veedores”.

El problema es que no todos los días son transparentes, algunas veces está opaco. Podría ser opaco y no cometer delito. Los delitos relacionados con la Ley de Transparencia son los delitos contra la administración pública según lo dice expresamente el Artículo 29 Ley de Transparencia.

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