En defensa de la constitucionalidad y la democracia

En defensa de la constitucionalidad y la democracia
Por: Abog. Octavio Pineda Espinoza
No hay duda que nuestra novel democracia está en peligro de muerte nuevamente, los acontecimientos de la semana pasada y de los últimos días nos confirman el acecho a que nuestra Carta Magna ha sido sometida, todo, falazmente justificado en nombre de los Derechos Humanos en donde se ha pretendido hacer una interpretación equivocada del derecho político de elegir y ser electo y violentando el principio de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República que es uno de los pilares fundamentales de nuestro proceso democrático.

Sabiendo de antemano que toda esta estrategia que ha sido desplegada por el Partido Nacional y por el gobernante Juan Orlando Hernández, tiene como objetivo final cumplirle el capricho a este último de quedarse en la primera magistratura de la nación más allá de lo que dictan la Constitución y las leyes, ciudadanos que nos sentimos afectados en un derecho personal y vigente, entre ellos el constituyente doctor Enrique Aguilar Paz Cerrato, el excomisionado nacional de los Derechos Humanos doctor Ramón Custodio López, el exdiputado al Congreso Nacional Olban Francisco Valladares, el exfiscal para la Defensa de la Constitución de la República, René Adán Tomé Rosales, el analista político Jorge Yllescas y los abogados Maribel Espinoza López, Melvin Evenor López Herrera, Martín Geovanny García Martínez, Waldo Rivera Portillo, quien escribe este artículo, Octavio Pineda Espinoza, Juan Ramón Ortega Escobar, Fanny Daniela Soleno Morel, Paul Emilio Zepeda Castro, ingeniero Guillermo Enrique Valle del Pinu-Social Demócrata, los jóvenes Walter Ariel Rodríguez Elvir, Carlos Yasser Salgado Aguilar y Bayron Orlando Mendoza Hernández, presentamos ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una acción para que la misma, como último intérprete constitucional y al amparo del Artículo 119 de la Ley sobre Justicia Constitucional, reconozca y mantenga la plena vigencia de los preceptos constitucionales pétreos así como la de la misma Constitución de la República.

Ya sé, muchos cuestionarán con qué objeto hicimos tal petición a una Sala de lo Constitucional que en primer lugar es apócrifa porque no es la misma sala que fue constitucionalmente electa por el Congreso Nacional y que fue defenestrada por el actual mandatario cuando fungió como presidente del Congreso, precisamente para colocar ahí a magistrados que pudiera manipular a su antojo, al extremo de declarar inconstitucional a la misma Constitución de la República lo que constituye un absurdo jurídico ya que dicha sala no tiene facultades según la Ley sobre Justicia Constitucional para hacer tal declaración y muy por el contrario señala en su Artículo 5 que, “en el ejercicio de la justicia constitucional los órganos jurisdiccionales solamente están sometidos a la Constitución de la República y a la ley”, igualmente en el Artículo 9 que habla de la competencia de dicha sala, no se menciona ninguna facultad para expulsar del texto constitucional ninguno de los artículos llamados pétreos que por su razón y naturaleza son irreformables. Tal petición la hemos hecho en nombre del pueblo hondureño para que la historia que es implacable señale quiénes estuvieron a favor de romper el orden constitucional y quiénes estuvimos dispuestos a defenderlo.

No está de más señalar que los delitos que todos aquellos que han promovido el continuismo y la reelección, comenzando con el Presidente de la República, los presidentes de los otros dos poderes del Estado, los diputados, funcionarios y magistrados judiciales han cometido son de orden imprescriptible y pueden ser enjuiciados por delitos de traición a la patria en cualquier tiempo presente o futuro.

Nuestra petición a la Sala está encaminada a que la misma reconozca, como debe ser, que como último intérprete de la Constitución no tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de preceptos constitucionales originales o declarar su inaplicabilidad, asimismo declarar que el Artículo 375 constitucional no ha perdido su plena vigencia, y al efecto dictar incontinenti sentencia en que reconozca la vigencia de los artículos constitucionales siguientes: a) el 4 constitucional en cuyo párrafo tercero se tipifica el quebrantamiento de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia como delito de traición a la patria; b) el numeral 5 del Artículo 42 constitucional que contiene la pérdida de la ciudadanía para quien incite, promueva o apoye el continuismo o la reelección del presidente; c) el Artículo 239 constitucional que contiene la prohibición al ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo a ser presidente o designado, asimismo el último párrafo que impone el cese inmediato en el desempeño de sus cargos y la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de toda función pública, quien quebrante esta disposición directa o indirectamente y d) el 374 constitucional en su totalidad, también los párrafos primero y tercero del Artículo 330 del Código Penal, que tipifica el delito de traición a la patria, lo sanciona con reclusión de 6 a 9 años, a quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título.

El Artículo 375 nos impone una obligación cívica a todos los hondureños al declarar que ante tales violaciones la Constitución no pierde su vigencia y que ¡todo ciudadano!, esté investido de autoridad o no, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. Tienen ustedes la palabra ciudadanos!

Comentarios

Entradas populares