La Secretaría de Estado “Mutatis Mutandi”

La Secretaría de Estado “Mutatis Mutandi”

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH
La Constitución de Dionisio de Herrera de 1825 solamente habla de que el jefe de gobierno nombraría a un ministro general para el Despacho de los Negocios (Artículo 45).

La primera Constitución que menciona a las Secretarías de Estado es la de 1839: De Relación (hoy Relaciones Exteriores), de Guerra y de Hacienda. (Artículo 51). La Constitución de 1880 se vuelve a mencionar lo que hoy llamamos Secretarías de Estado pero aquí se les llamó Departamento de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Guerra (Artículos 73, 74 y 75).

La Constitución de 1894 dice que habrá de tres a seis Secretarías de Estado (Artículo 111). La de 1906 dice igual al anterior (Artículo 89). La de 1924 indica de cuatro a siete Secretarías de Estado, mencionando por primera vez la de “Gobernación y Justicia” (Artículo 116). La de 1936 las separa, por un lado Gobernación y por otro, Justicia (Artículo 124).

La Constitución de Villeda Morales en 1957, indicaba las siguientes Secretarías de Estado: 1. Gobernación. 2. Justicia. 3. Relaciones Exteriores. 4. Economía. 5. Hacienda. 6. Defensa Nacional. 7. Salud Pública. 8. Asistencia Social. 9. Educación Pública. 10. Comunicaciones y Obras Públicas. 11. Trabajo y Previsión Social. 12. Recursos Naturales. 13. Seguridad Pública (Artículo 206).

Cuando se aprobó la Constitución de la República en el año de 1982 se ordenaba en el Artículo 246 que habría doce (12) Secretarías de Estado, entre ellas la de “Gobernación y Justicia”.

Este Artículo fue reformado en 1990 y ratificada su reforma en el año 1991, en el sentido de que “las Secretarías de Estado son órganos de la administración del país, y dependen directamente del presidente de la República. La ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros”. Como se aprecia, esta reforma ya no enumera las Secretarías de Estado.

En La Gaceta del 30 de diciembre de 1996 se reformó el Artículo 28 de la Ley de Administración Pública indicando cuales son las Secretarías de Estado, entre ellas la de “Gobernación y Justicia”.

Todavía en tiempo de don Pepe Lobo existía “Secretaría de Gobernación y Justicia”: Se había reformado la Ley de Administración Pública e incluido 18 Secretarías de Estado donde se mencionaba a “Gobernación y Justicia”; se le daba la atribución de enlace con los partidos políticos, con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, Registro Nacional de las Personas, Tribunal Supremo Electoral y el Instituto de la Propiedad. Todo esto hoy se ha eliminado. (Gaceta del 16 de junio del 2010).

El Artículo 28 de la Ley General de Administración Pública fue reformado por Decreto Legislativo 177-2010 (Gaceta del 7 de octubre del 2010), donde se crean diecinueve (19) Secretarías de Estado, entre ellas, la del “Interior y Población” y otra, “de Justicia y Derechos Humanos”.

Nuevamente el Artículo 28 de la Ley de Administración Pública fue reformado por el Decreto 203-2010 del 14 de octubre del 2010, Gaceta del 12 de noviembre del 2010, para establecer veinte (20) Secretarías de Estado, entre ellas la del “Interior y Población” y otra de “Justicia y Derechos Humanos”. Como dato curioso se que habían creado la de Cultura Artes y Deportes, Juventud y otra de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, hoy desaparecidas.

En el año 2011 mediante Decreto Ejecutivo PCM-027-2011 (Gaceta del 17 de mayo del 2011), se reforma el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO, separando la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, dándole competencias entre otras, la de promover la seguridad jurídica, la responsabilidad ciudadana para una cultura de paz, enlace con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, indultos (hoy no lo dice aunque si la Constitución de la República), Visión de País y Plan de Nación, la presentación de informes de Tratados de Derechos Humanos, representar al país en materia de Derechos Humanos. Pareciera que aquí había una regulación más completa en materia de Derechos Humanos que en la actual Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

La Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno” vigente a partir del 23 de enero del 2014 ha dicho que hoy son quince (15) Secretarías de Estado: Esta es la estructura actual: 1. Coordinación General de Gobierno. 2. Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 3. Secretaría de la Presidencia. 4. Desarrollo e Inclusión Social. 5. Salud. 6. Educación. 7. Desarrollo Económico. 8. Trabajo y Seguridad Social. 9. Agricultura y Ganadería. 10. Energía, Recursos Naturales y Ambiente. 11. Seguridad. 12. Defensa. 13. Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas. 14. Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 15. Finanzas.

Las atribuciones de esta Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización son: Gobierno interior de la República, el régimen departamental y municipal, la descentralización y la participación ciudadana, el desarrollo económico local, la infraestructura social, el ordenamiento territorial, las asociaciones civiles de vecinos y patronatos, espectáculos públicos, protección de la juventud y niñez, salud pública, orden público, relación con los medios de comunicación, publicaciones escritas y redes sociales, colegiación profesional, población que comprende ciudadanía, nacionalidad, extranjería, migración; publicación de leyes y reglamentos, prevención de contingencias, combate a incendios, promoción y defensa de los Derechos Humanos, el acceso a la justicia, el sistema penitenciario, otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles, deporte y la solución extrajudicial de conflictos.

Esta Secretaría tiene dos Subsecretarías de Estado: 1. Derechos Humanos y Justicia. 2. Gobernación y Descentralización.

Hoy se anuncia la creación de la Secretaría de Derechos Humanos. Parece que regresaremos al año 2010. El tema de Derechos Humanos es muy importante y sensitivo para todos los que sufrimos las arbitrariedades y violaciones de la administración pública, principalmente en materia tributaria.

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