LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DICTAMEN DEL MP



LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DICTAMEN DEL MP


DESPUÉS de un exhaustivo análisis jurídico, esta es la conclusión sustantiva del Ministerio Público en lo que respecta al denominado “artículo bozal” que furtivamente fue incluido en las últimas reformas al Código Penal orientadas a sancionar ciertos delitos como “actos de terrorismo”: “Con fundamento en lo expuesto, el Ministerio Público dictamina porque SE DECLARE PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de inconstitucionalidad planteado, por razón de contenido, a fin de que se declare la inaplicabilidad de la norma impugnada, en cuanto a los profesionales del periodismo, toda vez, que no se regula el objeto de la restricción del derecho de libre expresión, en tanto en cuanto, estos actúen en el ejercicio legítimo y responsable de su profesión”. Los dictaminadores, al declarar la inconstitucionalidad parcial, tomaron el concepto del “estándar de dos dimensiones” contenido en la jurisprudencia de la CIDH, para diferenciar la libre expresión que ampara a la labor desarrollada por el gremio periodístico.

Así lee el cuestionado texto: “Apología e incitación de actos de terrorismo”, como aquel cometido por “quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con una pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”. En su momento objetamos el contenido de ese artículo ofreciendo los siguientes criterios: ¿Qué puede entenderse por hacer apología de un delito? Pues es cosa de interpretación. Es un criterio subjetivo. Apología podría parecer lo que en forma inobjetable rebasa el lindero de la noticia: La exaltación y alabanza de criminales o de las salvajadas que cometen, elevándolos a supremo grado de admiración y además conminando a la comunidad a su imitación. Pero eso solo es un criterio, ya que hay quien pueda tener otro distinto. Si bien el término “apología” podría precisarse en una definición, que incluya la intención y la voluntad premeditada de sublimar bestialidades, en el caso que nos ocupa igual castigo cae a los que hicieren “enaltecimiento o justificación”. Otros dos términos que en un grado menos preciso que “apología” son puramente subjetivos. Digamos –en el ámbito de la libertad de expresión y del derecho ciudadano a informarse– mostrar la foto de un bus quemado, es dar una noticia. Sin embargo algún apasionado en silenciarlo todo pudiese deducir que mostrar el hecho es equivalente a “enaltecerlo” y hasta a “justificarlo”.

Los fanáticos ven las cosas distintas a como las juzga la gente sensata. O bien el otro ejemplo que ofrecimos: Digamos que un periodista dijese: “Su razón tuvo para hacer tal cosa horrible”. Ah, diría alguien con deseos de herrarlo de terrorista: “Está ‘enalteciendo o justificando’ al que hizo la atrocidad”. Pero eso solo es una suposición. Porque la expresión tiene un carácter neutro. No califica si tuvo buenas o malas razones. Si estas fueron ingenuas o perversas. Sin embargo, al periodista o al medio de comunicación, podrían encasquetarlo dentro de los parámetros del terrorismo, por el único pecado de ofrecer la información. El campo es amplio para elucubrar sobre cómo gente con ideas antagónicas al ejercicio de la libertad de expresión puede ver terroristas por todos lados. Menos mal que privó la sensatez de los poderes gubernamentales, conscientes que debe revisarse el texto equivocado de ese espantajo. (Hasta aquí lo que decíamos ayer en esta misma columna editorial; ahora valorando la opinión juiciosa y objetiva que, como ente independiente de la República, emite la Fiscalía del Estado).

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