Terrorismo y libertad de expresión

Terrorismo y libertad de expresión

Por Nery Alexis Gaitán

Antes que nada hay que aclarar que las reformas al proceso penal contemplan penas más severas para el delito de extorsión, así como calificar de terrorismo los actos vandálicos que cometen los antisociales, como la quema de unidades del transporte público. “Se considera terrorismo además, quien o quienes desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

También se penalizan las protestas sociales que vayan acompañadas de vandalismo; es la violencia y la destrucción de la propiedad privada o bienes del Estado lo que se penaliza y no así el derecho a la protesta. Aunque debemos tener claro que la sola promulgación de leyes no tiene ningún impacto si no vienen acompañadas de procesos de mejoría social; es decir, que se generen más empleos, se mejoren los procesos educativos y de salud, etc.
La Constitución de la República de Honduras emitida en 1982, bajo el Decreto 31-82, literalmente establece en el Título III. De las Declaraciones, Derechos y Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales y en los artículos del 72 al 75, garantías y disposiciones especiales sobre la libertad de expresión, que en este ámbito se conocen como de la libre emisión del pensamiento. “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”, establece el Artículo 72.

Con la aprobación de las reformas al proceso penal se ha desatado una polémica en los medios informativos porque aparentemente se vulnera o restringe la libertad de expresión. Este es un derecho inalienable y vital en toda sociedad democrática y jamás debe ser restringido de forma alguna. No se puede calificar de terrorismo a alguien que exprese su pensamiento por el medio que sea. En este aspecto los diputados deben ser muy cuidadosos al legislar. De momento, el presidente del Congreso, Mauricio Oliva, se ha comprometido a modificar o hacer una rectificación del artículo en cuestión.

Llama la atención que la oposición política, específicamente Libre, siempre en contra de los intereses nacionales, califique estas reformas como un acto de represión del gobierno. Y acusan de que por cualquier cosa, ahora se acusará de terrorismo a las personas. Es evidente que su agenda política tiene como finalidad crear temor, caos e inestabilidad social.

Ya la ley especifica claramente los actos que se calificarán de terrorismo; pero, como dice el dicho: “Macho que respinga chimadura tiene”, es obvio que los de Libre se ven afectados con esta nueva ley porque recurren constantemente a efectuar actos vandálicos.

Si recordamos la violencia social que se ha generado desde el 2009 en Honduras, nos damos cuenta que los militantes de Libre han tenido como norma la destrucción y el saqueo de la propiedad privada y de los bienes del Estado. En toda protesta social han quebrado vidrios de automóviles, de edificios, quemado restaurantes, etc., etc.

Estamos frente a una agrupación política que genera violencia por todos lados. Por lo tanto no debe sorprendernos, que una vez más, protesten en contra de promulgar leyes para castigar más duramente la extorsión y el terrorismo. Subyace en esta protesta una complicidad, una alianza con intereses adversos al pueblo hondureño.

Digamos no a la violencia y rechacemos esta agenda política que solo daño le ha traído a Honduras. ¡Los hondureños merecemos vivir en paz!

Comentarios

Entradas populares