EXPEDITO

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Fueron publicadas en La Gaceta, a la velocidad del rayo, las reformas penales surgidas como iniciativa del Poder Ejecutivo y aprobadas en el Congreso Nacional. Como decíamos ayer, hasta que a un diputado se le ocurrió revolver el hormiguero de medios de comunicación, la nutrida discusión pública oscilaba entre dos extremos: los grupos opuestos arguyendo que se pretendía criminalizar la protesta y los defensores de las reformas situando a los contrarios bajo sospecha de proteger a las pandillas, a los extorsionadores y a los incendiarios. Solo ha quedado pendiente el compromiso del poder que manda de reparar el entuerto contra la libre emisión del pensamiento. Evidencia que, con todo y sus bemoles, aún se vive en una democracia respetuosa de la libertad de expresión, contrario a esas autocracias irritables, alérgicas a la función de equilibrio que cumple la prensa en la sociedad.

La saconada resultó ser un retoque tomado de otra reforma que sufrió el Código Penal en el 2013. Esa también –sobre el tema de la discriminación– una enmienda mal redactada que pasó desapercibida en su momento, enviada por el adorno de una oficina ministerial ya desaparecida, que quiso replicar en el país la ley mordaza ecuatoriana. Menos mal que aquello fue rechazado en forma contundente por la sociedad. De haber prosperado esas intentonas, como otras que gracias a la Providencia también fueron un fiasco, el país no sería más que un remedo de la democracia que siempre hemos aspirado ser; asemejando varias de las feas caricaturas de la América del Sur. Ahora bien, en lo que respecta a las actuales reformas al Código Penal, la expectativa del amable público es que estas sirvan para que haya castigos ejemplares a los perpetradores de esas atrocidades que causan pavor en la comunidad. Para que no quede en la impunidad la barbarie, de modo que la ciudadanía honesta se sienta más segura y protegida.

Obviamente que si bien la mayoría del pueblo quisiese que las medidas contribuyan a una efectiva persecución del delito, en el ámbito político algunos apostarán a su fracaso, y así utilizar el tema de la inseguridad en provecho propio. Obviamente que la efectividad de esas reformas será sopesada al tenor de resultados palpables. Ello es en la medida que la gente sienta no solo una disminución de estos pavorosos crímenes sino que la judicialización de las capturas produzca sentencias que no tarden la eternidad.

Las autoridades de seguridad –como los técnicos y juristas que asesoraron en la elaboración de las últimas reformas– con el ánimo que ello ocurra, han sugerido la posibilidad que se aplique el denominado “procedimiento expedito para casos de flagrante delito”. Comprendidos en estos los de mayor gravedad, digamos como los siguientes: “Extorsión (con el efecto colateral de acciones que provoquen pánico), homicidio, asesinato, parricidio, terrorismo, asociación ilícita, tráfico ilícito de drogas, secuestro, entre otros tipificados en el Código Penal vigente”. Se entiende que ello aplicaría para “quienes fuesen sorprendidos o detenidos en la ejecución o tentativa de un acto delictivo de orden público”. O al que sea capturado en la inmediata persecución que se realiza a continuación de cometido el acto violento. Obviamente que lo anterior es objeto de un nuevo análisis. Algo que debe ser estudiado por los entendidos y los profesionales del derecho. Como de la acción complementaria que la ciudadanía espera que haya entre la autoridad de seguridad y los operadores de justicia.

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