El delito de terrorismo



El delito de terrorismo

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

EL Diccionario Abeledo Perrot en 1989 consideraba el terrorismo como “atentados personales o patrimoniales y cualquier acto de violencia que tenga por objeto provocar el pánico, desorden y desmoralización del ciudadano. Sistema de lucha revolucionaria que consiste en provocar un clima de terror e inseguridad mediante atentados individuales o colectivos”.

El 11 de septiembre del 2001 conocido también como el 9/11 lo cambió todo. Son 4 atentados terroristas suicidas cometidos en Estados Unidos (USA) por 19 miembros de Al Qaeda mediante el secuestro de aviones comerciales para ser impactados en varios objetivos: Las Torres Gemelas: Torre Norte y Torre Sur (World Trade Center), el Pentágono (Sede del Departamento de Defensa). Luego vino la guerra de Afganistán y la adopción del gobierno norteamericano y sus aliados de una política contra el terrorismo. Uno de los aviones, el de United Airlines no alcanzó ningún objetivo al resultar estrellado en campo abierto.

A causa de los atentados, la opinión pública se centró sobre todo en materia de seguridad nacional e incluso se creó una nueva agencia federal a nivel de gabinete, el Departamento de Seguridad Nacional. Se aprobó la Ley Patriota (USA PATRIOT ACT). Se autoriza l

a intervención de las telecomunicaciones de ciudadanos estadounidenses con el extranjero.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma el 17 de julio de 1998, y del cual Honduras se adhirió, reconoce los crímenes de la competencia de la Corte: Genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. No se menciona el terrorismo. (Artículo 7).

La Fiscal de la Corte Penal Internacional anunció en octubre del 2015 que se cierra el examen preliminar abierto a Honduras tras descartar que se produjeron en ese país crímenes de lesa humanidad meses después del golpe de estado del 2009. (LA TRIBUNA 20 de octubre del 2015).

La Convención para Prevenir y Sancionar los actos Terroristas configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando tengan trascendencia internacional, fue adoptada en Washington el 2 de febrero de 1971. Honduras aparece que la suscribió; la ratificó el 30/4/4 y depositó el instrumento de ratificación el 23/8 /4. (Internet).

Los considerandos de esta convención establecen que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacional; que es necesario adoptar medidas para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la amplia cooperación; que pueden resultar graves daños económicos a los estados producto de los actos terroristas. No define lo que es terrorismo pero entiende por delito: el apoderamiento ilícito de aeronaves, actos ilícitos contra la aviación civil, delitos contra agentes diplomáticos, la toma de rehenes, la protección de materiales nucleares, violencia en los aeropuertos, seguridad en la navegación marítima, la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, atentados con bombas, el financiamiento del terrorismo.

Encontré un comentario que indica que tres son los elementos del terrorismo: El uso de la violencia con fines políticos, el efecto mediático, y la no distinción entre civiles y militares. El terrorismo siempre es un ataque sistematizado con el fin político de coacción social o gubernamental, busca subvertir el orden establecido, causa terror psicológico y daños físicos, con un efecto sorpresa importante. También encontré que no hay una definición universalmente aceptada sobre terrorismo y lo caracteriza como actos ilegales y criminales utilizados por aquellos grupos que abandonan el camino de la legalidad, para enfrentar a sus opositores, con el fin de imponer sus criterios. Que la palabra terrorista aparece por primera vez con la Revolución Francesa en 1789.

Quien incorpora el financiamiento del delito de terrorismo en Honduras es el gobierno de Manuel Zelaya Rosales al sancionar el Decreto Legislativo 23-2008 donde se adiciona al Código Penal de 1983 los artículos 335-A, 335-B, 335-C, 335-D, 335-E, 335-F, 335-G, 335 –H, 335-I, todos derogados por Decreto 241-2010, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo (don PP. La Gaceta del 11 de diciembre del 2010). El Artículo 335 que es el único que quedó vigente de ese delito pero que fue reformado por la ley antiterrorista que mencionamos indica: “Comete delito de terrorismo quien realice cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un ciudadano civil o cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto o evento, por su naturaleza o contexto, sea el de intimidar a la población o de obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto… El responsable del delito de terrorismo será sancionado con la pena de reclusión de 40 a 50 años…”.

Hoy se ha incorporado el terrorismo a nivel constitucional en el Artículo de la extradición: “Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un estado extranjero. Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando exista tratado o convenio de extradición con el país solicitante. En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos”.

Entendemos que hoy se ha reformado la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, cuyos comentarios haremos hasta que salga publicada la reforma en La Gaceta.

Comentarios

Entradas populares