¡Qué complicado!

¡Qué complicado!

Por: Benjamín Santos
Estamos en el proceso en el cual los partidos políticos elijen internamente, pero con apoyo del Estado, a las personas que se van a presentar en su representación como candidatos a las elecciones del próximo noviembre. Felicito y admiro por su valor a quienes se han lanzado como aspirantes en tan difícil proceso e igualmente admiro a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral que por ley se echan encima la pesada carga de organizar y conducir tan complicado asunto. Por casualidad me tocó por asignación como profesor de la carrera de Relaciones Internacionales, servir la clase de Sistema Político de Honduras en este período. Lo hacemos siguiendo la Constitución, pero sin dejar de confrontar lo que dicen las normas con lo que ocurre en la realidad, es decir, en una combinación necesaria entre derecho constitucional y ciencia política para ver al mismo tiempo lo que debe ser y lo que ocurre en la realidad.

De entrada en el artículo 1 de la Constitución, nos encontramos con que Honduras es un estado de derecho y explicamos que para ser tal, un estado debe proclamar y respetar los derechos humanos, proclamar y respetar la separación de poderes tal como fue concebida por John Locke y perfeccionada por Montesquieu, orientar todo su accionar por el imperio de la ley sobre gobernantes y gobernados así como someter todos sus actos al principio de legalidad, es decir, alejarse de toda actuación arbitraria. Pero para avanzar en el perfil del sistema político leemos que Honduras es un Estado soberano y definimos la soberanía como la potestad suprema del Estado sobre su territorio y su población y que el titular de la soberanía es el pueblo, no el rey o el parlamento (el Congreso entre nosotros), como ocurrió en Europa en determinadas épocas de su historia y que del pueblo dimanan todos los poderes que se ejercen por representación.

Para abreviar, caigo en el artículo 4 que dice que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Esa forma de gobierno se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. Y pregunto a los alumnos, ¿cómo conciliar esta disposición con el juicio político introducido en el artículo 234 a raíz de los hechos del 2009 por recomendación de la Comisión de la Verdad para que no haya más golpes de estado y mediante el cual se autoriza al Congreso Nacional para destituir a todas las autoridades electas por el pueblo y las nombradas por el mismo Congreso (incluida la Corte Suprema) cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones en contra de la Constitución o el interés nacional, o por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo, causales que dan lugar a una enorme subjetividad?

¿Cómo explicar que se haya introducido una institución de los sistemas parlamentarios europeos en un sistema presidencialista originado en USA y al mismo tiempo se mantenga la independencia y no subordinación de los poderes del Estado si uno de ellos puede destituirlos a todos? Cuando recibí la clase de AufgabenundArbeitsweise des Bundestages, es decir funciones y procedimientos del parlamento federal en Alemania pude entender perfectamente que el parlamento mediante un voto de desconfianza y de censura pudiera destituir al canciller como jefe del Poder Ejecutivo, porque el mismo parlamento lo ha electo por voluntad del partido que obtuvo la mayoría de diputados, pero no puedo entender cómo en un sistema en el cual tanto el Legislativo como el Presidente son electos por el pueblo pueda un poder destituir al otro sin incurrir en un golpe de estado, ahora autorizado por la Constitución, porque golpe de estado es y será siempre en nuestro sistema la destitución de una autoridad electa por el pueblo.

El caso de la incompatibilidad del artículo 4 con el 234 es solo un ejemplo de lo mucho que uno se encuentra al momento de explicar cómo está organizado y cómo funciona el sistema político de Honduras. Para muestra otro botón, ¿cómo es posible que el Congreso Nacional en el ejercicio de su función de control sobre el Poder Ejecutivo pueda interpelar a un secretario de Estado si de hallarlo culpable no lo puede destituir, porque esa es facultad exclusiva del Presidente? Por eso todo queda en la presentación de un informe seguido de los aplausos de los diputados. ¡Ajá! ¡Qué complicado!

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