TERRORISMO Y ¿“ENALTECIMIENTO”?
IGUAL que en otras partes donde la controversia pública se radicaliza, las cosas son negras o blancas sin ofrecer cabida a los grises o a cualquier otra tonalidad distinta a lo largo y ancho del espectro. Las reformas penales que surgen como iniciativa de la Casa de Gobierno no fueron la excepción. Del lado proponente se argumentó la necesidad de las mismas, como herramienta indispensable –ahora que las redes criminales han mutado su forma de cometer atrocidades– para combatir y castigar aquellos delitos que, aparte de su gravedad, provoquen pánico en la población. Digamos el que quema buses con todo y la gente adentro para extorsionar o quizás el sadismo de incendiarios que rocían gasolina en un restaurante y le meten candela infundiendo pavor y poniendo en riesgo la vida de inocentes.
Justificaron que para endurecer las penas y facilitar a los operadores de justicia el mecanismo de persecución, captura, interrogatorio, investigación y judicialización de los crímenes era menester englobarlos bajo la figura del “terrorismo”. Los grupos opuestos argumentaron la violación de ciertas libertades públicas. No tardó mucho para que el tema se radicalizase del todo. Los opuestos arguyendo que pretendía criminalizarse la protesta. Los defensores de las reformas penales situando a los contrarios bajo sospecha de proteger a las pandillas, a los extorsionadores y a los pirómanos. Al bullicio de la discusión se sumaron distintos sectores de la sociedad. En el Congreso Nacional el proceso de discusión y aprobación de la iniciativa fue lo acostumbrado entre políticos. Unos de un lado, otros al otro extremo y algunos intentando mantenerse alejados de ambos linderos. Todo parecía marchar en forma habitual, hasta que llegó el momento de las reconsideraciones. Un texto novedoso apareció de la nada: “APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO: Quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público, hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”. El texto fue la chispa que encendió a la prensa y a los periodistas. (Dicho sea de paso, como favor caído de perlas a los políticos que adversaban las reformas).
Han querido aclarar que esto solo es un retoque de otra cosa que ya aparece en el Código Penal: “ARTÍCULO 321-A. Al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público incitare a la discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo anterior, se le impondrá una pena…” (hasta aquí la copia parcial del artículo). Pues bien. Una cosa es incitar a todas esas barbaridades citadas en este artículo y otra es la interpretación subjetiva que alguien pueda dar a los términos, “apología”, “enaltecimiento” o “justificación” incluidos en el texto sobre “Apología e Incitación a Actos de Terrorismo”. Por ejemplo, lo que para alguien puede ser “enaltecimiento” no necesariamente tiene que ser para otro. Digamos que un periodista dijese: “Su razón tuvo para hacer tal cosa horrible”. Ah, diría alguien con deseos de fregarlo: “Está enalteciendo al que hizo la cosa horrible”. Pero eso solo es una suposición. Porque la expresión tiene un carácter neutro. No califica si tuvo buenas o malas razones. Si estas fueron ingenuas o perversas. Para evitar abusos y mal entendidos, el texto de ese artículo agregado debe ser objeto de revisión y de sensata reparación.
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