El Presidente y el candidato



El Presidente y el candidato

Por: Ernesto Paz Aguilar
Exvicepresidente del Tribunal Nacional de Elecciones
¿Debe el Presidente de la República solicitar licencia y depositar el Poder Ejecutivo en el designado que llame el Congreso Nacional, seis meses antes a la fecha de las elecciones generales?

De conformidad al espíritu del Artículo 240 de la Constitución, el Presidente de la República deberá solicitar una licencia y depositar la titularidad del Poder Ejecutivo en la persona del designado/a escogido por el Congreso Nacional seis meses antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones generales, es decir, el 27 de junio de 2017.

Los argumentos. Aún cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable el Articulo 239 que dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado” y por esta vía tortuosa legalizó la reelección presidencial, el Articulo 240 es de obligatoria observancia para el Presidente de la República. El 240 constitucional dice: “No pueden ser elegidos presidente: 1. Los designados a la Presidencia, secretarios y subsecretarios de Estado, magistrados del TSE, magistrados y jueces del Poder Judicial, presidentes, vicepresidentes… de instituciones descentralizadas… etc. que haya ejercido funciones los seis meses anteriores a la fecha de la elección del presidente de la Republica…” A contrario sensu, las incompatibilidades e inhabilidades no son aplicables a los funcionarios indicados, si renuncian seis meses antes de las elecciones. En síntesis, se puede sostener: si estas inhabilidades e incompatibilidades son aplicables a funcionarios jerárquicamente inferiores al Presidente, con más razón son aplicables a este.

Los antecedentes. El primer antecedente data de 1915 y fue un ejemplo de pulcritud constitucional, cuando el doctor Francisco Bertrand Barahona de la facción “manuelista” del Partido Nacional fue reelecto en el cargo de presidente de la República, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 105 de la Constitución de 1894. Bertrand solicitó licencia al Congreso Nacional y depositó el Poder Ejecutivo en el vicepresidente Alberto Membreño; el médico olanchano que era un maestro en el difícil arte de conciliar, se ganó el apoyo de los líderes de las facciones liberales (Policarpo Bonilla y Juan Ángel Arias), fue reelecto sin dificultades y fue juramentado por tercera vez el 1º de febrero de 1916. El Articulo 105 de la Constitución de 1894 declaraba: “No podrá ser electo presidente el ciudadano que haya ejercido la Presidencia Constitucional en los últimos seis meses del periodo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Segundo antecedente. Cuando se produjo el golpe militar del 3 de octubre de 1963 que derrocó al gobierno liberal de Ramón Villeda Morales, se eligió en 1965 una Asamblea Nacional Constituyente que promulgó una nueva constitución. El Partido Nacional “ganó”, las elecciones de manera poco transparente y que la prensa internacional denominó elecciones “estilo Honduras”. Acto seguido, nombraron al coronel Oswaldo López Arellano, líder del golpe militar, jefe de las Fuerzas Armadas y ministro de Defensa, como presidente constitucional de la República para el periodo 1965-71. La elección de López Arellano galvanizó la alianza de los militares y el Partido Nacional, misma que se prolongó hasta 1980. No obstante la oposición de la mayoría de los diputados del Partido Liberal, se legalizó un régimen de facto con ropajes constitucionales.

Tercer antecedente. Durante la Asamblea Nacional Constituyente de 1980, la mayoría de los diputados eligió, con el voto en contra de los tres diputados del Partido de Innovación y Unidad (PINU), al general Policarpo Paz como presidente provisional constitucional, “en un caso único en América Latina, donde los civiles le devolvieron el poder a los militares”. La elección del general Paz fue interpretado como un reconocimiento de las élites civiles tradicionales al régimen militar por haber garantizado un proceso electoral libre y democrático.

Hay que precisar, que la escogencia de López Arellano y Paz García se produjo en momentos en que el orden constitucional estuvo interrumpido y, consecuentemente, la Asamblea Nacional Constituyente había asumido todos los poderes del Estado.

En otra oportunidad, nos referiremos a los problemas de legalidad y legitimidad que plantea un proceso electoral, donde el presidente de la República es, al mismo tiempo, candidato del partido de gobierno, en detrimento de los principios fundamentales del sistema electoral hondureño, contenidos en el artículo 1 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

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