Varias reformas penales son inconstitucionales



Varias reformas penales son inconstitucionales

Por Israel Romero Puerto

Juris Doctor (jurista internacional)
PhD – israel09r@yahoo.com
En forma sorpresiva se aprobó una reforma al Artículo 335 del Código Penal vigente, mediante la cual se impone una mordaza a la prensa en el tema de terrorismo. Ahora, según esa nueva ley, es prohibido mencionar la palabra terrorismo, con lo que se violenta la libertad de expresión, que es un derecho constitucional. Por lo tanto, con el apoyo de la SIP, el camino que queda al gremio periodístico en Honduras es presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la CSJ, porque a no dudarlo, el Presidente Hernández ratificará todas las enmiendas.

Esa adición a las reformas nació ilegal, porque se aprobó en un tercer debate, sin que se aprobara en los dos debates anteriores, y sin que se socializara. En todo caso, no creemos que sea un acto de incitar a los sicarios y mareros cuando se reportó en todos los periódicos y noticieros nacionales e internacionales que un grupo de policías fue emboscado por criminales, como tampoco lo es reportar que aparecieron tres decapitados, o cinco encostalados, o un bus quemado, y otro camión repartidor quemado.

La aprobación de los artículos 1 y 2 está bien, aunque son repetición de lo que ya estaba en el CP. Sin embargo, la reforma al Artículo 237 CPP, que ahora es 237-B es inconstitucional porque viola el derecho de defensa, porque la Constitución en su Artículo 82, y el CPP en su Artículo 14 preceptúan que: “El derecho de defensa es inviolable”.

Al tenor de esa reforma, la defensa no puede interrogar los testigos de la Fiscalía que dieron una declaración fuera del juicio, sin la presencia de la defensa y sin que la defensa los interrogue, contraviniendo adicionalmente otro principio conferido por el Artículo 4 del CPP, el principio de contradicción, que confiere el derecho a la otra parte a rebatir lo expresado por un testigo por medio de su propio interrogatorio. La presencia en el juicio de esos testigos ya no es necesaria, y lo que declararon se tomará en cuenta como si hubieran estado presentes. Eso limita extremadamente el derecho de defensa, por lo que consideramos es inconstitucional.

Ahora la CSJ está enviando más propuestas para reformar el CPP. Y con la aplanadora que tienen en el CN y complicidad de otros partidos políticos, también es muy posible que las aprueben. Quieren reformar los artículos 57, 292, 300, 316 y 334 del CPP. Tres de esas reformas son inconstitucionales.

El Artículo 57 actualmente permite hasta 4 jueces en casos de gran envergadura, o cuando homicidio o asesinato está en cuestión, aunque solo 3 jueces actúan en forma directa. Este artículo de por sí es inconstitucional porque elimina una apelación al acusado, y tiene que ir directamente en casación a la CSJ. Eso es inconstitucional. Con la reforma, los casos de menor envergadura podrán ser ventilados por un solo juez, como es lo normal en todo sistema jurídico, y permite las dos apelaciones a que todo enjuiciado tiene derecho por ley.

El otro artículo que pretenden enmendar es el 342, que actualmente concede 30 días continuos para dictar sentencia después del fallo del culpable. La propuesta es para que sea en 15 días. Las dos figuras, la actual y la propuesta son incorrectas a nuestro entender jurídico, porque la Constitución manda que sea inmediatamente para eliminar en lo posible la “angustia” del reo, pues si se alarga se considera cruel e inusual castigo, que es causal para reversar el fallo de culpable en apelación. Hay casos donde el indiciado pide que se prolongue la fecha de sentencia, lo cual solo funciona en su contra, como lo que está haciendo Rafael Callejas en Estados Unidos.

La otra propuesta es para enmendar el Artículo 316 que actualmente concede 19 días para interponer recusaciones, nulidades o excepciones.
Proponen reducir el plazo a 5 días. También, va en contra de la defensa porque le cortan en 3/4 el tiempo para estudiar la situación y poder actuar de manera adecuada. Defensor que se duerma, se lo come la Fiscalía.

Nosotros opinamos que para decidir el recurso presentado, o la petición, deberían de ser de 24 a 72 horas con el máximo de 5 días como está actualmente. En cambio, los tribunales se tardan un año o hasta 2 años para decidirlos, en perjuicio de la defensa. Todas las reformas que son consideradas inconstitucionales, deberían ser traídas a la CSJ con un recurso para declarar su inconstitucionalidad.

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