Policías multimillonarios
Policías multimillonarios
Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario
No hace mucho, la Constitución fue reformada para atribuir al Tribunal Superior de Cuentas la determinación del delito de enriquecimiento ilícito. Fue motivada, sin duda, por la necesidad de condicionar la acción pública de oficio del MP. Con esta modificación, los diputados se aseguraron que el MP no proceda contra quienes se enriquezcan ilícitamente en sus cargos, si el TSC no determina previamente el delito.
Con esta reforma el MP está atado. Porque, en esta materia no puede actuar independientemente ya que su competencia para proceder se habilita cuando el TSC investiga y determina la existencia del delito. Si la investigación es deficiente, el MP se encuentra en un dilema: si presenta la acción pierde el caso y si no la presenta pasará por negligente. Si el MP solicita al TSC mejorar la investigación, este responde, casi siempre, que ha investigado exhaustivamente y que es el MP el negligente por no proceder judicialmente con la investigación remitida. Este impasse favorece al delincuente de cuello blanco. A esto apuestan los corruptos, a los que sirvieron cumplidamente los diputados con esa reforma constitucional. Por estas decisiones de los diputados, el Congreso se ha convertido en un pilar fundamental del sistema de impunidad.
El TSC, por otra parte, no cumple debidamente su función contralora. Por ejemplo, sus auditorías complacientes convirtieron el presupuesto del Congreso Nacional en una partida confidencial, por temor a que el presidente de este poder del Estado, quien maneja discrecionalmente el presupuesto, los destituya (tiene el poder para hacerlo, quien lo dude recuerde la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional); igualmente, resulta sospechoso que el TSC no haya detectado irregularidades en las auditorías anuales que practica, en las instituciones autónomas intervenidas por irregularidades en el manejo de los fondos (tenga presente, el distinguido lector, el caso del IHSS).
El procedimiento para determinar este delito es relativamente fácil. Por lo que no se entiende porqué el TSC no lo investiga diligentemente. Según la Constitución, en efecto, dadas determinadas circunstancias el delito de enriquecimiento se presume. Si no concuerda el capital del funcionario con sus ingresos regulares (sueldos y otras fuentes legítimas), se presume que el funcionario ha incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito. Por ejemplo, si el capital de un funcionario asciende a 100 millones de lempiras y no puede acreditar ingresos legítimos suficientes (suyos, de su cónyuge e hijos) para justificarlo, se presume que el funcionario ha incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito. Esta presunción resulta, pues, de una simple operación aritmética.
Es obvio, entonces, que el TSC no avanza en estas investigaciones por negligencia. Pero, por otro lado, se pone en evidencia la debilidad del sistema. Es suficiente, en efecto, que el TSC no investigue o no investigue debidamente el delito de enriquecimiento ilícito, para que el MP se encuentre impedido de proceder judicialmente.
En el caso de los policías, según lo que ha trascendido, la investigación la realizó la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP), no el TSC, único competente, según la Constitución, para determinar el delito de enriquecimiento ilícito. Por consiguiente, el MP no puede actuar en estos casos, porque su competencia se habilita únicamente cuando la investigación procede del TSC.
Según esa información, el enriquecimiento ilícito de esos policías suma L. 363.3 millones. La mayoría aparece con más de 10 millones, otros con más de 20, pero hay uno con más de 100 millones. ¿Cómo justificar estos capitales con sus sueldos? ¿Cuántos policías más habrá en las mismas condiciones?
Lo raro es que esta información trasciende cuando la DIECP está por desaparecer y que no la haya remitido oportunamente al TSC, y que este, por su parte, no haya actuado diligentemente, pese a lo notorio del hecho delictivo, en el cumplimiento de su deber constitucional. Debe tomarse en cuenta que las declaraciones juradas de esos policías se encuentran en los archivos del TSC. Es incuestionable la descoordinación y la falta de comunicación entre estas entidades, además de su negligencia.
Aprovechando el escándalo, los nuevos titulares del TSC hicieron pública su voluntad de acelerar la investigación de los policías multimillonarios. Conspiran contra esta afirmación décadas de negligencia y complicidad de ese organismo contralor. Muchos tendrán que vencer al interior de ese organismo para lograrlo, si son sinceros.
Ese vigor y entusiasmo que dicen tener los flamantes magistrados del TSC en los casos de los policías multimillonarios, nos motivan para preguntarnos si también procederán, y con el mismo ímpetu, en las investigaciones de los políticos multimillonarios, cuyos ingresos proceden únicamente del presupuesto nacional. Mucho (¿o poco?) tendrán que vencer en su interior para lograrlo.
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