LINCHAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

LINCHAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN

Como la clase política perdió el hábito de la lectura –se ha dado cuenta que no requiere más que de conocimientos muy superficiales para entretener al auditorio y terciar en el debate público– pareciera que muchos, ya no digamos consultar textos para aprender y actualizarse, no han leído ni la misma Constitución. Pese a que pasan vanagloriándose de ser sus acérrimos e incondicionales defensores. Ahora que vuelve a saltar el bicho aquel de la asamblea nacional constituyente, propuesta como fórmula caprichosa para dar al traste con el Estado de Derecho, habría que animarlos a ojear –sería mucho pedir que la leyeran toda– siquiera uno solo de los artículos que sirve de cerrojo para impedir que quienes ansían derribar las estructuras democráticas y republicanas de los hondureños, puedan abrir esa caja de Pandora.

El propósito de una constituyente no es otro que redactar otra Constitución. Para ello se requiere, cuanto menos que la actual haya sido aniquilada; bien para restablecer el orden constitucional después de un golpe de Estado que disuelve los poderes constituidos –gobierna por medio de decretos dictados por el jefe de Estado en Consejo de Ministros– o por el efecto de una revolución violenta, que desenraice el estado jurídico prevaleciente, provocando de hecho que la Constitución pierda su vigencia. Sin embargo, estando en un Estado de Derecho, con las instituciones de gobierno operando, bajo el imperio de una Constitución, no hay manera de redactar y poner en vigencia una nueva. Esta es la parte de la carta fundamental que, en términos jurídicos –sin lugar a interpretación alguna– expresa lo mismo que estamos diciendo: De la Inviolabilidad de la Constitución contiene el articulo 375: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella”. “El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado”. (Fin del artículo 375).

Entonces, ¿qué de ese artículo constitucional será lo que no entienden? El Ministerio Público tiene una fiscalía especial para la defensa de la Constitución. Esa amenaza –que rebasa la frontera de una inofensiva propuesta– de exterminar la Constitución vigente es grave. El artículo 375 es la protección que contiene la misma Constitución para evitar su asesinato. Esto no se refiere a criterios encontrados que fulano o mengano puedan tener sobre enunciados específicos de la ley. Se trata del tema toral. ¿Qué esperan, entonces, los defensores de la Constitución para recurrir a las instancias legales y salir a las calles, a evitar el linchamiento?

Comentarios

Entradas populares