La verdad judicial en materia anticorrupción y antiextorsión



La verdad judicial en materia anticorrupción y antiextorsión

Por Edmundo Orellana
Catedrático universitario

La verdad en el mundo judicial no se determina hasta que se reconoce en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Previamente, no hay una verdad, sino varias, las que alegan las partes, y las que deciden los tribunales en las diferentes instancias.

En este esquema, los jueces anticorrupción y antiextorsión nombrados mediante el procedimiento propuesto por la MACCIH, impondrán su verdad en primera instancia, la más cercana a los hechos y circunstancias, y, por consiguiente, la de mayor legitimidad. Pero esa será una entre todas las verdades que emanen en el proceso, porque este no se agota en la primera instancia, si la parte afectada decide llevarlo más allá.

En la forja de la verdad definitiva participan, eventualmente, todos los niveles del sistema judicial, apoyándose, no en los hechos, sino en las interpretaciones que de los hechos hacen las partes en el proceso. El hecho sirve de punto de partida para las interpretaciones del investigador, del perito forense, del fiscal o del defensor, rematando con la valoración que de la interpretación de estos realizan los tribunales, quienes, a su vez, libran una intensa lucha de interpretaciones, que van, desde la primera instancia, hasta la Sala de lo Constitucional, pasando por la segunda instancia y la casación.

Para ubicar al respetado lector: seguramente conoce de algún caso en que el imputado, cuya culpabilidad es obvia, es declarado inocente por la negligencia del acusador, o, al revés, que, siendo evidentemente inocente, sea declarado culpable por la irresponsabilidad del defensor. En un estado autoritario es común que un juez, sumarísimamente, decida, sin las garantías mínimas del debido proceso, absolver o condenar, como sucedió en algunas causas por las que Honduras fue condenada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este contexto, los jueces anticorrupción y antiextorsión conocerán los hechos, pero no con la inmediatez del sistema procesal penal anterior, que era absoluta, por cuanto era su obligación practicar personalmente todas las diligencias en relación con los hechos, en la fase denominada “sumario”.

Los conocerán por medio de lo que digan los testigos, los peritos y los investigadores, también por conducto de los alegatos de la acusación y de la defensa, y por las incidencias que ocurran en las audiencias.

La verdad que consagren en sus sentencias esos tribunales está garantizada por la MACCIH, porque en esta instancia, según su convenio constitutivo, certifica no solo al personal (juez, investigador, perito o fiscal), sino también sus respectivas diligencias (investigaciones, peritajes, requerimientos fiscales o sentencias), última facultad esta que, aparentemente, ignoran los personeros de la MACCIH o les resulta conveniente ignorar.

Lo que suceda en la segunda instancia, en casación o en sede de justicia constitucional ya no concierne a ese mecanismo anticorrupción, y, por consiguiente, las sentencias que se dicten no serán certificadas por este, por lo que no habrá garantía de que las valoraciones que las motiven sean objetivas, esto es, construidas científicamente y despojadas de todo interés extraño a la causa.

La preocupación de lo que suceda más allá de los juzgados anticorrupción y antiextorsión se justifica por las circunstancias que motivaron la existencia de la MACCIH. Existe y se encuentra en Honduras porque los indignados acusaron al sistema de justicia de ser una fábrica de impunidad, y exigieron, en multitudinarias marchas, en las que arriesgaron su integridad física y su vida, la presencia de un mecanismo como la CICIG, para cambiar radicalmente ese sistema. La intensidad de la indignación disminuyó con la venida de la MACCIH, en quien depositó sus esperanzas la sociedad indignada.

El cambio que reclamaban los indignados, sin embargo, no ha pasado de la primera instancia. Sigue, por tanto, el mismo sistema de justicia que rechazaron los indignados. Por consiguiente, la verdad judicial que se imponga finalmente no será la de los juzgados anticorrupción y antiextorsión, sino, paradójicamente, del cuestionado sistema de justicia, porque es la Corte Suprema quien dicta la última sentencia, en casación o en justicia constitucional, pero bajo reglas tan discrecionales que permiten casar sentencias o amparar a recurrentes apoyándose en interpretaciones motivadas por intereses extraños a la causa, las que podrían quedar instituidas, supremo absurdo, como “doctrina legal”. Quien lo dude, recuerde que en esos niveles se impuso una verdad judicial absurda y perversa: que la Constitución es inconstitucional.

La verdad judicial, en efecto, se gesta en el Poder Judicial, pero se define en el Poder Ejecutivo, porque el presidente de la Suprema, en quien se concentra la autoridad suprema en el Poder Judicial, participa, como subordinado, en el Consejo de Defensa y Seguridad, presidida por el Presidente de la República. Circunstancia que evoca el triángulo foucaultiano: poder, derecho y verdad.

Habrá que reconocer, en conclusión, que ganó otra vez el Presidente, quien aprovechó el entusiasmo de la presencia de la MACCIH y la ingenuidad de quienes exigimos su presencia, para aplicar la regla gatopardista, cambiar para que todo siga igual. Su sagacidad y astucia se impuso nuevamente.

¡Felicitaciones Presidente y buen provecho!

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