La administración pública


La administración pública


Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

De los tres poderes del Estado, la administración pública se encuentra ligada al Poder Ejecutivo. El presidente Azcona sanciona en 1986 la Ley de Administración Pública. Esta ley indica que la administración pública es centralizada y descentralizada, sin embargo de las muchas reformas a esta ley, se establece que las organizaciones de derecho privado son auxiliares de la administración pública por ejemplo, los concesionarios del Estado, las alianzas públicos privadas, los fideicomisos que se presten al Estado (2). A pesar de que hay un capítulo constitucional sobre la responsabilidad del Estado (324), las reformas contemplan que este no es responsable ante terceros por los daños y perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado auxiliares de la administración pública. (2 ultimo párrafo).

Hay dentro de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la “carrera de Administración Pública” que antes dependía de la Facultad de Derecho siendo su director, don Arturo Pineda Leiva (QDDG); hoy depende de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables. De Derecho solo dependen: la especialidad en Derecho Penal y Procesal Penal, la Maestría en Ciencias Políticas, en Derecho Marítimo, en Derecho Mercantil y la de Derechos Humanos.

No hay un día señalado para el servidor público aunque sí para el servidor del Poder Judicial (11 de diciembre). En un artículo titulado “La Administración Pública tiene SIDA” de Martín Jonás Juárez Meléndez (El Heraldo 21 de agosto del 2011), dice que el 27 de agosto es el día del administrador público, sin embargo no encontré sustento legal. Agrega que en la administración pública hay corrupción, nepotismo y “putismo”, en el sentido de que los funcionarios aprovechándose de su condición, piden relaciones sexuales a cambio de un empleo. Esto se ha visto más en el magisterio nacional. También sostiene que la única universidad que ofrece la carrera de Administración Pública es la autónoma. Si mi tesis se confirma, es necesario que el Congreso Nacional declare el Día del Servidor Público.

El Código de Ética del Servidor Público que nos dejó el gobierno de Manuel Zelaya, dice que “servidor público” puede ser cualquier funcionario o empleado, incluyendo los diputados que son electos.

Jurídicamente el concepto de “administración pública” se usa en sentido formal, el cual en palabras de Rafael Bielsa, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado.

Si hay responsabilidad en la administración pública recurrimos a lo contencioso administrativo: “Por la presente ley se regula la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo encargada de conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de carácter particular o general de la administración pública sujetos al Derecho Administrativo. La misma no es aplicable a los entes, órganos o unidades de la administración pública cuyas solicitudes, procesos o adjudicaciones estén sujetos a medios alternativos de resolución de disputas” (1). La misma Ley de Jurisdicción de lo Contencioso administrativo aclara: “Para los efectos del articulo anterior, se entenderá por administración pública: a) El Poder Ejecutivo; 2) Las entidades estatales, entendiéndose por estas las municipalidades y las instituciones autónomas” (2).

A los servidores del Estado se les dice “burócratas” y a todo el sistema: “Burocracia”.

La administración pública tiene algunas prerrogativas que no tenemos los particulares como la interpretación unilateral de los contratos (Ley de Contratación del Estado), la capacidad ejecutiva de los actos administrativos por ejemplo la resolución final del Tribunal Superior de Cuentas (95), los contratos administrativos (112 Contratación del Estado), el cobro de impuestos (98 Código Tributario. 751 Procesal Civil).

La vieja ley de procedimientos administrativos (1930) fue derogada por la ley de procedimiento administrativo y después de toda la reforma administrativa en la década de los ochentas, todavía aparece otra ley “Ley de Simplificación Administrativa”, donde se ordena el manejo de la información pública, aparece el “formulario”, los documentos provenientes del extranjero ya no necesitan pasar por el Ministerio de Gobernación siendo suficiente la auténtica de Relaciones Exteriores siempre y cuando hayan de presentarse en sede administrativa; podemos también aquí firmar con tinta azul; por último se le ordena a los órganos del Estado no pedir documentos si consta si ellos lo tienen en algún archivo dentro del mismo órgano.

La Constitución de la República también incluye el concepto de administración pública: la integración nacional implica la participación de todos los sectores la administración pública (5), los secretarios de Estado son colaboradores del presidente de la República en la administración pública (247), el régimen jurídico de las instituciones descentralizadas se establecerá en la ley de administración pública (260 Nº 7), el personal de las Fuerzas Armadas se hace de conformidad a la ley de administración pública (282).

Finalmente entra en vigencia la Ley para Optimizar la Administración Pública…” (2014). Aquí la creación de secretarías de Estado deja de ser atribución del Congreso Nacional y pasar a ser del presidente de la República (4), que la administración pública tiene por objeto fortalecer el estado de derecho (5), que la administración pública tiene una conducción por resultados, lo que implica recaudar ingresos tributarios, asignar recursos, coordinar los órganos del Estado, crear comisiones, el Consejo de Ministros mencionado así en la Constitución de la República pasa a llamarse Consejo de Secretarios de Estado. (14), crear gabinetes sectoriales y la modificación del Presupuesto ya no depende del Congreso Nacional, sino del presidente.

Muy lejos estamos a pesar de las reformas, de que se atienda bien al ciudadano o de que no se pidan documentos si hay una copia en el mismo órgano.

Comentarios

Entradas populares