Más derechos para más gente



Más derechos para más gente

Por José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Me llamó la atención un chat en mi celular donde la OEA-MACCIH, se refiere a tres casos de corrupción que están investigando. Al fondo del comunicado se ve la leyenda “Más derechos para más gente”.

Recordemos para los que todavía creemos en la Constitución de la República, que hay parte orgánica y parte dogmática. La orgánica se refiere a los poderes del Estado y la segunda a las declaraciones, derechos y garantías.

“Declaraciones” son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posesión acerca de cuestiones fundamentales como la forma de gobierno o la organización de las provincias (internet). En el caso de Honduras son declaraciones: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, “la dignidad del ser humano es inviolable”, “todos los hombres nacen libres e iguales en derechos”, “en Honduras no hay clases privilegiadas”; en las mismas declaraciones se reconoce el derecho a la inviolabilidad a la vida, la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la ley. Cuando se violan los derechos fundamentales hay lugar a la nulidad en materia procesal penal (166 Nº 7).

“Derechos” son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar reconocidos, los habitantes pueden exigir su respeto.

“Garantías” son protecciones establecidas en la Constitución de la República para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.

En el siglo XVIII y XIX aparecen los primeros derechos con la independencia de Estados Unidos de América y la Revolución Francesa: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, elegir y ser electo, religión, libre expresión, huelga, a la asociación etc. Hoy los especialistas en derechos humanos le llaman derechos de primera generación. O sea se incluye derechos civiles y políticos. Su función es limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas.

La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratar de fomentar la igualdad real entre las personas: El derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a tener una vivienda digna etc.

La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del XXI. Su función es promover unas relaciones pacificas entre los pueblos: El derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio.

Nuestra ley fundamental reconoce estos derechos pero además están reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Igualdad, vida, integridad física, síquica y moral, libertad, pensamiento, religión, honor, intimidad, asociación, reunión, petición o pronta respuesta, circulación, defensa, presunción de inocencia, debido proceso, domicilio, inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones, asilo, propiedad privada, nacionalidad, políticos. Familia, matrimonio, paternidad, infancia, trabajo, seguridad social, medio ambiente, educación y cultura.

Hoy se habla de nuevos derechos por ejemplo el “derecho a la insurrección”: Lo tenemos en el Artículo 3 Constitucional: “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas… El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

Según el Comisionados de los Derechos Humanos en el país se vulnera la “presunción de inocencia” debido a que la gente se captura para fines de investigación provocando el hacinamiento de las cárceles (TRIBUNA 24/7/2016). Este derecho está contenido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Hoy se habla por ejemplo de los “derechos del imputado”: Conocer el motivo de la detención, ser informado de los hechos que se le imputan, no declarar contra sí mismo, no ser sometido a torturas, estar presente con su defensor en todos los actos que impliquen elementos de prueba.
También se habla del “derecho de las victimas”: Constituirse en acusador privado, el derecho de ser asistido por el Ministerio Público en caso de carecer de medios económicos, ser escuchado antes de emitirse resolución del caso que implique la extinción de la acción penal (Articulo 16 Procesal Penal).

Hoy se habla del derecho de toda persona a tener “información pública” (Articulo 1 Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública).

En “Garantías”, hoy tenemos una nueva “el hábeas data”: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedida y no onerosa, ya esté contenida en base de datos, registros públicos o privados (Artículo 182 Constitucional).

He escuchado además que en virtud que ya se habían concedidos muchos derechos era necesario neutralizar al pueblo haciéndole creer que tienen un derecho más: la “Protección al Consumidor”. Esto nos distrae de cosas importantes como la sabiduría y el entendimiento y nos hace concentrarnos en bienes materiales.

Los otros derechos o “derechos innominados” están en el Artículo 63 Constitucional: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana y de la dignidad del hombre.

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