Juicios virtuales y grilletes electrónicos

Juicios virtuales y grilletes electrónicos

Por Jorge Roberto Maradiaga

Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario 
y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Como profesional del Derecho valoramos que la Corte Suprema de Justicia, en función de las reformas introducidas a la normativa penal, haya incorporado el uso del grillete o brazalete electrónico para privados de libertad y la implementación de juicios virtuales, si bien los juicios virtuales deberían ser en todos los ámbitos del Derecho, puesto que lo que se pretende es la dinamicidad, transparencia y eficacia en la administración de justicia. Ya deberíamos en todo caso, hablar de la implantación de la cárcel electrónica.

La cárcel como institución generalizada aparece de una forma más o menos imprecisa en Inglaterra y Holanda entre los siglos XVII y XVIII. Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico, dándose en consecuencia, una organización política que se caracterizaba por el despotismo y la arbitrariedad. En el siglo siguiente las cosas no variaron en demasía pero aparecieron las ideas humanizadoras de la ilustración y del despotismo ilustrado, haciendo germinar la simiente del cambio.

La irrupción vertiginosa de los sistemas de vigilancia electrónica en el mundo es ya un hecho constatado. En efecto, la aparición de los modernos sistemas electrónicos de vigilancia está haciendo tambalearse los fundamentos que sostenían la imagen prototipo de un establecimiento penitenciario. En este XXI la revolución de las tecnologías está trastocando todos los órdenes de la sociedad.

Correlativamente, parece que la cárcel quizás una de las instituciones más vituperadas del siglo pasado, va modificando sus expectativas y fundamentos, tratando de conseguir lo que en el siglo XX no pudo concretar: ser un instrumento paulatino que facilite la resocialización.

La vigilancia electrónica no surge de forma casual, sino muy por el contrario fueron los postulados filosóficos empíricos utilitaristas los que patrocinaron la vigilancia telemática. La sociedad y sus dirigentes demandaban mecanismos más rápidos, precisos y económicos, siendo la vigilancia electrónica una consecuencia de ello.

Amparados en la reforma aprobada por el Congreso Nacional el pasado 27 de septiembre, a propuesta del Ejecutivo, los jueces podrán, a su prudente arbitrio, determinar la procedencia o no de someter al sancionado al sistema de vigilancia electrónica (grillete o brazalete) personal, establecido en el Código Procesal Penal. Obviamente el sancionado estará obligado a declarar ante el juez el lugar de su domicilio actual e informar los cambios que tuviere dicho domicilio.

Tal como es del conocimiento público, todos los centros penitenciarios han tenido una saturación de primera, pues no podemos ignorar que la delincuencia ha crecido extraordinariamente lo que conlleva dos consecuencias: 1. La tardanza en cuanto a la administración de justicia, pues la saturación de casos torna para los jueces misión imposible en resolver los casos en forma expedita; y, 2. La saturación de las cárceles que más bien se convierte en un atentado a los derechos humanos, por las condiciones en que se encuentran.

Por lo anterior, con toda propiedad se afirma que la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene como finalidad monitorear el tránsito, tanto de encausados, como de condenados, dentro de un radio de acción, una ruta o parámetro de desplazamiento geográfico y horarios, teniendo como puntos de referencia el domicilio, centro de trabajo del procesado y el domicilio de la víctima, el juez, fiscal, testigos, peritos y demás sujetos procesales y materiales.

Por su importancia y procedencia citamos lo afirmado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, abogado Rolando Argueta, en su momento: “el brazalete electrónico propicia descongestionar las cárceles cuando la ley lo permita”, en los casos “que son esencialmente no tan graves en el marco de un delito imputado por el Ministerio Público o la parte acusadora” y se les pueden aplicar “mecanismos alternos a la prisión preventiva”. “El brazalete electrónico propicia esos espacios a efecto de establecer un control eficaz, respecto de no solo los procesados, también de las personas condenadas en determinados casos”.

En relación a los juicios virtuales, el presidente Argueta señaló que facilitarán la toma no solo de declaraciones de las personas que están en los centros penales, sino que también la toma de declaraciones testificales, periciales de consultores técnicos y de todos aquellos actores procesales que participan o intervienen en un proceso penal. Los brazaletes o grilletes tendrán un sistema que impedirá que el procesado pueda quitárselo o manipularlo, y si lo hiciera, automáticamente se disparará una alarma, para que se proceda a su inmediata localización y detención.

Por su parte, el Presidente Juan O. Hernández destacó que los juicios virtuales permiten inmediatez y mayor seguridad en el manejo del tema judicial, lo cual es efectivamente cierto.

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