Derecho internacional y basura fronteriza motagüense

Derecho internacional y basura fronteriza motagüense

Por Noé Pineda Portillo
noepinedap@yahoo.com

Honduras tiene todo el derecho de impugnar judicialmente al vecino país de Guatemala, por la basura de desechos sólidos y químicos arrastrados por el río fronterizo Motagua a las playas de la bahía de Omoa ubicada en las costas del Caribe hondureño.

Si bien es cierto, se puede acudir a las instancias regionales a través del SICA y la SIECA, pero de antemano sabemos que estos organismos no tienen los suficientes elementos para ejercer autoridad, lo mismo podríamos decir de la Corte de Justicia Centroamericana, que no tienen fuerzas sus decisiones ante los mismos gobiernos. A todo le dan largas y largas. Entonces quedan las otras instancias internacionales que tienen más vigor y fuerza, para que las atiendan, a esas habrá que acudir.

En la teoría, la existencia de la frontera como línea de separación de las soberanías territoriales no impide que ciertas actividades ejercidas a un lado de la línea fronteriza dejen sentir sus efectos y consecuencias sobre el Estado vecino. Por ejemplo, las actividades industriales o de servicio con efecto de contaminación. Por tanto, tiende a adquirir un alto grado de reconocimiento la regla de buena vecindad por la cual un Estado está obligado a impedir en su territorio el ejercicio de actividades que puedan causar perjuicios a un Estado vecino. Este es el principio sic utere tuo ut alienum non laedas. (Usa de lo tuyo sin causar daño en lo ajeno).

En las relaciones de vecindad trasciende una dimensión de cooperación por la cual, actuando en beneficio de los intereses comunes que la continuidad genera entre los estados limítrofes, se persigue una atenuación o flexibilización del rigor y las dificultades que el hecho fronterizo representa y provoca. El fenómeno de la vecindad suscita unas relaciones de cooperación transfronteriza que se proyectan sobre un espacio físico que se concreta en la frontera y en una zona fronteriza para la que se establece un régimen convencional o legal especial, y en el que se determinan los participantes o beneficiarios de ese concreto régimen fronterizo. Esa cooperación puede atender o bien a los intereses de la colectividad, o bien a los de las poblaciones fronterizas.

Estamos frente a un conflicto, y grave, porque se trata de contaminación ambiental que afecta no a un solo Estado sino a varios, puesto que la contaminación de las aguas marinas y áreas litorales, pueden ir con sus efectos nocivos, más allá de lo inesperado. Por eso, es bueno poner en alerta a organismos internacionales que velan constantemente sobre estos asuntos, tales como Greenpeace, WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza), PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) y otras de igual o superiores funciones. Si la acción del gobierno de Honduras va por ese camino, estará dentro del camino correcto y estará ejerciendo defensa en favor de la soberanía nacional.

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