Reelección es tema trillado pero obligatorio

Reelección es tema trillado pero obligatorio

Dr. Israel Romero Puerto 
Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD israel09r@yahoo.com
Algunas veces en la vida uno tiene que aceptar su responsabilidad indirecta por no haber alzado su voz de protesta, y por no orientar adecuadamente a sus lectores. Me da vergüenza no haber encarado directamente el tema de la reelección desde el inicio. Veladamente y con sutileza hemos escrito que Honduras necesita una ley de reelección para poder reglamentar esa figura jurídica que es parte de la vida moderna. Antes lo dije y ahora lo repito: Honduras no tiene esa ley.

Por supuesto que el que trajo una acción funesta ante la CSJ fue Rafael Leonardo Callejas, empujado por el beneficiario, que es del mismo partido político.

Tuvo éxito y por esa razón lo exportaron a los Estados Unidos, en una caja de regalo con chongo y dedicatoria: por baboso. Nadie sabe para quién trabaja.

El beneficiario ahora quiere reelegirse como Presidente aduciendo que “el pueblo es el que decidirá”. Paja barata que ni él mismo se la cree. Lleva varios meses haciéndose el loco y el rogado, pero todo el aparato político y la mandrakada total viene de su mente diabólica. Tiene complejo de Hitler, Sadam Hussein, Kadaffy, Fidel Castro, Hugo Chávez, Dilma Rousseff, Otto Pérez y Nicolás Maduro. Su problema es que no se ha dado cuenta cómo han terminado todos ellos. Él terminará igual, además de ganarse boleto gratis expreso al infierno.

La decisión de la CSJ en el caso Callejas es constitucionalmente nula. Entre las atribuciones conferidas por la Constitución al máximo Tribunal no están las de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Esas son facultades del Poder Legislativo que en Honduras se llama Congreso Nacional según el Artículo 205 numeral 1 de la Constitución. El Artículo 206 es mandatorio, y sentencia: “Las facultades del Poder Legislativo son indelegables”.

Tome nota que ni siquiera el CN puede hacer lo que la CSJ ilegalmente hizo. El Artículo 205 numeral 10 lo prohíbe tajantemente. Facultad del CN es “interpretar la Constitución de la República. Por este procedimiento no podrán interpretarse los artículos 373 y 374 constitucionales”. Si ni el CN puede hacerlo, ¿cómo es posible que la CSJ si pueda? Solo en un país donde no hay leyes pero un tirano dice qué se hace.

El Artículo 3 constitucional no fue derogado por el mamarracho de la CSJ.

Este Artículo va en contra de los tiranos y dictadores cuando faculta al pueblo a la desobediencia: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos… usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.

Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a la insurrección en defensa del orden constitucional”.

Honduras está perdiendo la oportunidad de hacer historia, aprovechando esa decisión de la CSJ que, aunque chueca, podría tomarse como base para practicar lo mandado por el Artículo 2, párrafo 2: “La soberanía del pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito o Referendo”.

En Honduras los caminos correctos parece que fueran prohibidos para los corruptos, por eso quieren reelegirse a fuerza de bayoneta calada, que es literalmente lo que están haciendo.

La acción de la CSJ es penada por el párrafo 2 del Artículo 2 constitucional: “La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria”. Si solo el pueblo tiene el poder del Plebiscito y Referendo, y si solo el CN puede crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, la CSJ cometió doble delito, suplantación y usurpación. Recuerde que la responsabilidad en estos casos es imprescriptible, y puede ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano. Nadie es eterno en el poder, y cuando salen o los sacan, les deducen responsabilidades, y les quitan hasta lo que no se robaron cuando fueron servidores públicos.

Un ejemplo más de aberración jurídica es lo que se está haciendo con BANADESA y BANHPROVI. Se trata de crear un híbrido que traerá más y mejores beneficios al productor y, por ende, al pueblo hondureño. Lo ilegal es que este ente sin haber nacido jurídicamente comenzará a conceder préstamos el 20 de diciembre. Públicamente el gobierno dijo que no se han ultimado los detalles de la fusión, es decir no hay una ley que regule la nueva institución.

Tome nota que ni BANADESA ni BANHPROVI tienen una regla para su liquidación o disolución. Leyes pirujas es un mal endémico en Honduras. Esperemos que la ley para la nueva institución esté mejor reglamentada, aunque esto sea mucho pedir. No hace falta decir que todas las transacciones que el híbrido realice, serán nulas y sin valor, hasta que se emita su respectiva ley.

Tampoco hace falta decir que el párrafo 2 del Artículo 4 constitucional manda, “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria”.

Y el párrafo 3 complementa que, “la infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”. La CSJ anuló las secciones de la Constitución que prohibían siquiera mencionar la palabra reelección presidencial, lo cual era una “nacada constitucional” pero la CSJ no podía suplantar el poder del pueblo ni usurpar las facultades del Legislativo.

Para reelegirse como Presidente de Honduras se necesita una ley de reelección que regule esa figura jurídica.

Comentarios

Entradas populares