Por si olvidaron, hay que refrescar

Por si olvidaron, hay que refrescar
Editorial La Tribuna

NO sabríamos decir si ahora, pero antes, estos eran conocimientos impartidos a todos los alumnos en las escuelas, en la asignatura de Moral y Cívica. A ver, a propósito de la independencia y de los valores cívicos nacionales trasladamos al amable lector la definición de algunos conceptos que los patriotas debiesen querer exaltar siquiera en esta temporada: “SOBERANÍA”: “Manifestación que distingue y caracteriza al poder del Estado, por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. (Cabanellas, Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual). “SOBERANÍA NACIONAL” la soberanía nacional se proyecta, en la esfera internacional, como afirmación de independencia, de cada territorio que se rige autónomamente, a un lado influjos y presiones de las grandes potencias y de poderes vecinos”. (Cabanellas).
El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos”. El otro principio relacionado con lo anterior es el de “NO INTERVENCIÓN”: “Constituye un principio internacional la “no intervención” en los asuntos internos de otro país, abstención con la cual se ratifica el respeto que la ajena soberanía merece. En América, el principio fue incluido por primera vez en el Tratado suscrito en la Conferencia Panamericana de 1933, celebrada en Montevideo, donde se declara que “ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos ni externos de otro”. “En la Carta de Naciones Unidas se proclama asimismo que el organismo “no intervendrá en asuntos que esencialmente estén dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado”. (Cabanellas). De otro sitio de consultas tomamos la siguiente explicación: “El no intervencionismo es la doctrina en política exterior que indica la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Se deriva de un principio del Derecho Internacional Público, el principio de no intervención que establece la independencia de las naciones y el autodeterminación de los pueblos. Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país”.
Quizás estos principios de independencia, de soberanía, de no intervención o no injerencia –ya que en estos días celebramos la noción de ser país libre, soberano e independiente– debiesen ser objeto de atención a la luz de acontecimientos políticos coyunturales por los que atraviesa el país. Mucho convendría, incluso a muchos de estos intelectuales, juristas, columnistas, comentaristas, analistas, que opinan sobre el desarrollo de los acontecimientos de la vida nacional, por si olvidaron lo que aprendieron, revisar nuevamente sus antiguos textos de consulta de las aulas universitarias, o en dado caso que alguno ofrezca cátedra a alumnos de secundaria o de estudios superiores, refrescar y actualizar sus conocimientos. Es que leemos y escuchamos decir cosas que deberían dar pena a cualquiera que todavía sienta una pizca de orgullo por lo mucho o lo poco de independencia que hayamos alcanzado, como amor propio de nación, a la identidad nacional y a la capacidad que hondureños puedan resolver solos –sin manoseos extraños– sus asuntos internos.

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