ATANDO CABOS Y EL CADEJO
ATANDO CABOS Y EL CADEJO
PARA que el amable lector ate cabos sobre la coincidencia de las propuestas dictatoriales –como copias al carbón– cuando el poder atorrante se aferra al poder, desfigurando la misma constitución y los procedimientos democráticos para arrebatarle al pueblo la decisión soberana sobre el destino político de la nación. Nicolás jugaba con cartas marcadas cuando anunciaba que para la celebración del 1 de mayo daría varias sorpresas, entre ellas un “detonante histórico” para enterrar de una vez por todas a la oposición. No era el 60% de incremento al salario mínimo que, al paso desbocado de la inflación, no ajusta ni para comprar una docena de huevos o una bolsa de pan, sino la “convocatoria a una constituyente para refundar el Estado y redactar una nueva constitución”. En otras palabras, cualquier otra cosa que no sean elecciones generales, sabiendo que a los niveles altísimos de rechazo que mantiene no tendría ni la más remota posibilidad de continuar gobernando.
Este es el contenido de la convocatoria: “Convoco al poder constituyente originario, para que la clase obrera y el pueblo en un proceso popular constituyente convoque una Asamblea Nacional Constituyente”. Una constituyente ciudadana, no una constituyente de partidos, ni élites, una constituyente ciudadana, obrera, comunal, campesina, una constituyente feminista, de la juventud, de los estudiantes, una constituyente indígena, pero sobre todo, hermanos, una constituyente profundamente obrera, decisivamente obrera, profundamente comunal. Convoco a los comuneros, a las misiones”. (Una mezcolanza de términos y palabras que se contradicen unos con otros. Habla de un poder originario y a renglón seguido lo limita, lo tergiversa, lo distorsiona). La constituyente, no sería siquiera el resultado de una elección general donde el pueblo libremente escogería a sus representantes a la Asamblea. Se trata de poner representantes obedientes –así como seleccionaron a los magistrados dóciles que le hacen los mandados– afines al régimen, utilizando las organizaciones de base, gremiales y comunitarias, los grupos afines o controlados por el “chavismo” de acuerdo al exquisito paladar de Nicolás. Contrario a lo que estipula la Constitución hondureña –cuando el artículo 375 de la inviolabilidad de la Constitución no permite la convocatoria a una constituyente– la venezolana sí contempla la figura, aunque obedeciendo criterios rígidos:
El artículo 347 invocado por Nicolás: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. El 348 lee: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes;…”. Los conceptos no son objeto de interpretación. “El pueblo venezolano es el depositario del poder constituyente originario” por lo tanto una convocatoria a una constituyente no puede excluir a nadie en el proceso de elección. Si se trata del poder originario, son todos los venezolanos, sin que pueda eliminarse a ninguno en su derecho de elegir. Todo el pueblo debe ser convocado a elegir sus representantes a una Asamblea Constituyente. No es cosa de limitar la selección a determinados grupos y menos aquellos escogidos por el poder. Así, no cuesta adivinar de dónde aquí sacan sus inventos –para causar más desasosiego a la sociedad y despedazar las instituciones democráticas– todos esos discípulos de la fracasada Revolución del Siglo XXI. Ansiosos por refundar un Estado a su medida, redactar nuevas constituciones a su capricho, todo bajo el espejismo soporoso de una constituyente. Un animalito que se aparece intermitentemente, como el cadejo, en el folclor hondureño.
Comentarios
Publicar un comentario